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miércoles, 13 de septiembre de 2017

¿¡Y la empatía!? Nada bien; nada, nada, nada bien…

Hace días que estoy dando vueltas con esta cuestión de la empatía. Para empezar y para tener el mismo punto de claridad, digamos que empatía es, según Wikipedia, https://es.wikipedia.org/wiki/Empat%C3%ADa. Esta información la obtuve de la primer página de búsquedas de www.google.com.ar (https://www.google.com.ar/search?q=que+es+la+empat%C3%ADa&oq=que+es+la+empat%C3%ADa&aqs=chrome..69i57j0l5.4639j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8). Según la RAE, empatía es: http://dle.rae.es/?id=EmzYXHW.
Y siguiendo con las definiciones, digamos que, según Wikipedia, capacidad significa: https://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad, y según la RAE, http://dle.rae.es/?id=7HZdnLt.
Básicamente, empatía es la capacidad de un alguien para ponerse en el lugar (o en los zapatos) de otro alguien.
La pregunta es: ¿todos tenemos esta capacidad? Yo creo que sí. También creo que uno tiene que tomar la decisión de hacerlo. Y también sé que para poder hacerlo, hay que dejar de lado los prejuicios. Y justamente este último punto es lo que lo hace más impracticable, al menos, en algunas situaciones.
Ahora bien, como casi todo lo que nos es propio, está teñido por nuestra subjetividad, cuyo principal ingrediente resulta ser la CULTURA, que según la definición de RAE es: http://dle.rae.es/?id=BetrEjX, y según Wikipedia es: https://es.wikipedia.org/wiki/Cultura
O sea, la cultura, termina siendo una encerrona. De algún modo, el término encierra en sí mismo un encanto del que ninguno queremos estar lejos,  y decir que uno es culto, nos enchastra con un glamur irresistible.
Como sea, sigo insistiendo que cada uno de nosotros cree en quien / o en aquello que, tiene ganas de creer y por todos los motivos subjetivos que nos hacen creer que objetivamente ese otro, o esa otra cosa, es creíble. En esta encerrona nos encerró (valga tanta redundancia) la curturra.
Pero volviendo al tema de la empatía…
Por estos últimos cuarenta y tres días, se viene hablando mucho de Santiago Maldonado. Por ahora lo único que sabemos es que es un muchacho; parece que de profesión artesano; que tiene algo así como veintiocho años; que el 01/08/2017, en Chubut, acompañaba a un grupo de mapuches que estaban protestando en la ruta 40, sabemos que la Gendarmería toma acciones para “despejar” la ruta, que los mapuches huyen y que este muchacho termina no volviendo a juntarse con su grupo. A partir de esta situación, empieza a hablarse de su desaparición. Y en algún momento, es la justicia la que cambia la carátula de la causa a “desaparición forzosa”.  Lo único real y cierto en esta situación es que Santiago Maldonado no aparece.  Dijeron muchas cosas, pero él no está de vuelta. Todo lo demás, no es otra cosa más que especulaciones, suposiciones, dimes, diremes y diretes que circulan. Para algunos, este chico es un demonio y para otros, es un mártir. Por supuesto que, como en todo, todos ya tenemos una posición tomada. El problema es que todos damos por cierto que nuestra CREENCIA es la verdad absoluta. Lo que se dice: “la verdad de la milanesa”.
Este tema de la empatía que propongo no tiene que ver con Santiago Maldonado. Tiene que ver con sus padres.
Más allá de lo que cada uno haya querido creer del muchacho (sin que tenga un mínimo de posibilidad de aseverar que es cierto), no puedo dejar de pensar en su familia. De ahí que cobra un grandísimo valor esto:
Supongo, ¡bah!, doy por cierto, que todos los que hablan de Santiago Maldonado no tienen ni la menor idea de lo dicen, excepto, por algunos de los seres más cercanos. Supongo que no necesito explicar esto que acabo de decir. Y si fuese necesaria alguna explicación, intente alguno de ustedes a decir algo de mí, y seguramente no será todo lo cierto que creen que es. A la inversa, funciona igual.
De Santiago Maldonado no tengo nada que decir que sea cierto. Lo que tengo para mí, son sólo mis suposiciones y lo que creo que es cierto (y que no necesariamente lo es).
Pero lo de sus padres, es diferente.
Soy papá y mi hijazo tiene, hoy 13 de septiembre de 2017, veintiséis años. Y uno de mis ahijados tiene vientisiete,  mi otro ahijado tiene vienticinco… Intento decir que todos los pibes de mi entorno más cercano, tienen una edad similar a la de Santiago Maldonado.
¡¿Cómo no sentir empatía con esos padres?! Nuestros hij@s tienen edades similares, aunque derroteros distintos. Pero l@s hij@s, son los hij@s. Y aunque sus edades fuesen diferentes, el sentimiento de amor hacia l@s hij@s es similar. Muchísimos otros casos, aunque en diferentes circunstancias, despertaron la compasión por las familias (aunque ninguno se salvó de los comentarios de mierda, vale recordarlo), pero parece que este, no. Las circunstancias son diferentes, pero la consecuencia es la misma: un / una hij@ no está con la que consideraba su familia. En las redes sociales aparecieron, aparecen y aparecerán, publicaciones sobre las búsquedas de hij@s que no están, y generalmente se replican. Lo mismo con animales abandonados, maltratados, asesinados… Muchas publicaciones parecen despertar algún tipo de compasión. Pero en este caso, esa compasión no parece aparecer.
No tengo idea de lo que deben estar sintiendo, pero sé muy bien que están pasando por un océano de dolor. Como papá, ponerme en el lugar de quien no tiene noticias de su / sus hij@ / hij@s, me genera una sensación gran angustia. Y no necesito más para suponer la desolación en la que se encuentran.
Y después escucho todo lo que mucha gente dice y me pregunto si no sienten un mínimo respeto por el dolor de esta gente. Y me preguntó por qué no pueden, por un momento, pensar en esos padres que la están pasando muy mal. O, siquiera por respeto, no decir algo ofensivo que le sume dolor al dolor. Siquiera para no echar vinagre sobre las heridas.
Cuando todo se sepa, todo se sabrá, si es que algún día conseguimos saber. Porque está visto que, aunque sepamos, nuestra convicción es más fuerte que cualquier verdad. Eso sí, después nos autoproclamamos ADALIDES DE LA OBJETIVIDAD. ¡¡¡POR FAVOR!!!
Me apena vernos en esta situación de tanta crueldad. Me apena que no hayamos podido aprender nada de nuestra triste historia de desaparecidos que dejó familias enteras deshechas. Me apena que no hayamos conseguido aprender. Y, como siempre, podemos echar culpas a los otros para alivianar las propias responsabilidades; sin embargo, hablar sin saber es una decisión propia; hablar repitiendo lo que suponemos cierto, es una decisión propia; repetir a boca de jarro (como nos decían cuando yo era chico, indicando que hablábamos por hablar y sin saber) es una decisión propia. Nosotros decidimos creer en álguienes, nosotros decidimos creer que lo que álguienes dicen que es cierto, por sobre lo que otros álguienes dicen.
Me apena leer y / o escuchar las cosas que álguienes repiten, dicen, y aseguran; sin que esos álguienes recuerden lo que sintieron cuando sus hij@s se ausentaron y estuvieron sin comunicarse por unas horas. Pero éstos eran sus hij@s, que cotizan mejor que los hij@s de otros álguienes. Y ni que hablar si ese hij@ de otros álguienes no encuadra en los cánones esperables para los “buen@s hij@s”.
Insisto:
Y agrego que nunca deberíamos olvidar lo importante que resultan para nosotros nuestr@s hij@s, sobrin@s, ahijad@s, hij@s postiz@s, para que no olvidemos que para muchos otros padres, lo son tanto como para nosotros.
No deberíamos olvidarnos de nuestra propia historia.
Pero si tuvimos tantos desaparecidos y no conseguimos sentir empatía con sus padres, no queda mucho por esperar de esta nueva / vieja situación.

Pero si tuvimos tantos desaparecidos y no conseguimos sentir un mínimo de respeto frente al dolor de todas aquellas familias, no queda mucho por esperar de esta nueva / vieja situación. Ni de esta sociedad.

martes, 7 de marzo de 2017

En Munro todo me quedaba cerca...

Fito Páez, en "Tema de Piluso", dice "... ceeeeeeeeeeeeeeeerca, Rosario siempre estuvo cerca...", y parafraseándolo, yo quiero decir:
"... ceeeeeeeeeeeeeeeerca, en Munro todo me quedaba cerca..."
Según Google Maps, Munro es todo el área sombreada en la imagen que sigue.
Aunque no todo, pero en gran parte, Munro (o, al menos mi Munro más cercano) siempre fue muy fabril. Y quizá por hábito, costumbre de la época, falta de guita o vaya yo a saber qué, todo lo hacía a pie. Iba y venía caminando para todos lados. Costumbre que, casi siempre, sigo manteniendo.
La imagen previa, con parte del mapa de Munro, indica algunos sitios importantes para mí. 
Cuando yo nací, vivíamos en el punto referenciado como 1, que se corresponde con la dirección Gobernador Emilio Castro 3175. Por aquella época, el código postal (cuando apareció, porque en una época no existía y, sin embargo, las cartas llegaban igual. Quizá tarde, quizá alguna no; pero en general siempre llegaban. Las que nunca se perdieron fueron las "boletas") era 1605 y el número de teléfono en aquella casa, fue 762-4475. Ese fono llegó cerca del nacimiento de mi hermano menor, en 1973, y hasta ese momento no tuvimos fono propio. Ese número de teléfono, como el de todos, sufrió el agregado del dígito cuatro al inicio de la característica después de haber sido privatizada ENTe
En algún momento y por algunas causas nada románticas (tomando como ciertas las informaciones intrafamiliares) nos mudamos al punto referenciado como 2. Ese punto se corresponde con la dirección Malaver 4675. Esa casa había sido de mis abuelos paternos. Quedó vacía algún tiempo, la ocupamos nosotros por algún tiempo y luego se vendió a Manolo Pagnotta (un amigo de mi viejo, cuya esposa, que siempre conocí como Pety, era madrina de mi hermano mayor). Cuando los arreglos estuvieron listos, nos volvimos al punto de inicio, es decir, 1. Desde 1970 a 1976 hice mi primaria en el número referenciado como 3, que fue mi escuela primaria: Escuela Nº 30 "Gral. Martín Miguel de Güemes", en Israel y Rivera. No puedo jurarlo, pero casi seguro, que el trayecto de ida y vuelta a mi casa, mayormente, lo hice a pie acompañado por amigos "de la cuadra" con los que compartía, además, grado y colegio. El 4, era una zona a la que llamábamos "la cal". No tengo la menor idea del origen del nombre. Era una zona similar a un pasillo, que alguna vez sirvió como trinchera para cubrirnos al jugar a "la guerra de piedras". Antes de la cal estaba "la canchita", donde se jugaban (por otros, porque jamás fue mi "metié") los partidos de fútbol del barrio.
Acá, el 1, sigue siendo mi casa en aquel momento. El punto marrón representa el almacén de Zulema y Pirulo y el punto celeste, el almacén de Angelita, que llegó mucho después.
Todas las letras representan fábricas. De algunas me acuerdo el nombre, de otras, no. Y hay una que me acuerdo que se llamaba Estándar Textil o Standard Textil (no lo sé), pero no me acuerdo dónde estaba. Y Google, no me aporta datos. Les cuento:
A: Originalmente este predio era de HILSA (Hilandería Sud Americana). Creo recordar que fabricaban hilos, pero no estoy seguro. Después que se fuera (creo que se fundió), ese predio le perteneció a Imperial Cord, una fábrica de cubiertas para bicicletas y motos. Lo que siempre me llamó la atención, fue que los muros perimetrales eran altísimos y de ladrillos. 
B: "La Química", cuyo nombre siempre desconocí. Era lo peor que teníamos alrededor. Siempre había olor a cebolla podrida (o algo similar). Alguna vez se incendió y eso provocó que, algunos, abandonáramos nuestros domicilios. Nosotros nos fuimos al taller de mi viejo (que, además, era matricero) en Boulogne. Impresionaba ver volar los tambores al explotar. Ahí, en Boulogne, los veíamos a lo lejos y lo que decidió que huyéramos, fue verlos de cerca, antes de irnos.
C: Por ahí estaban Blindex que hace vidrios templados, y que por aquel momento era muy común encontrarlo en los vidrios de los autos (creo que hoy es Pilkington) y Bendix, que hacía algo de frenos. La entrada de ambas estaba sobre Av. Bernardo Ader y los fondos daban sobre Triunvirato. Justo ahí, en los fondos, una de las dos, tenía una grandísima pileta con residuos de vayaunoasaberquécarajos y que alguna vez también se incendió. En Blindex trabajaba Don Pedro (vecino que vivía casi enfrente de mi casa), y que con el tiempo hizo entrar a Héctor, su hijo; "el flaco". Tengo "casi claro" el sentimiento de orgullo de Don Pedro por su pertenencia a Blindex.
D: Cuando yo era chico, más o menos a esa altura de Av. Bernardo Ader, estaba Remmington Rand. Por esa zona andaba porque: 1) cambiaba de camino para ir a mi escuela o; 2) para ir a la casa del padrino de mi hermano menor. Me emocionaba pasar por ahí porque la máquina de escribir que teníamos en mi casa era de esa marca:
Algo así era aquella máquina de escribir. Si no tengo un cráter en la memoria, la máquina que teníamos, tenía un carro ancho. Se le decía "planillera".


Y si mal no recuerdo, Gaby (Gabriela Rocco) me prestaba la máquina que no me acuerdo a quién le había pertenecido y creo que era así como la anterior.
Pegada a esta fábrica, había otra que no me puedo acordar el nombre. Ni mucho menos me acuerdo qué hacía. Una noche de 1973 (después de junio y haciendo mucho frío), volviendo de Malaver 4675 (que ya le pertenecía al amigo de mi viejo) en el Fiat 1500, modelo 1966, estábamos mi viejo, mi vieja, mis hermanos y yo. La particularidad fue que mi hermano menor era "casi" recién nacido. La cosa es que, de repente, mi viejo ve un milico "rodilla en tierra" apuntándonos. Paró de inmediato. Se trataba de un "control", muy común en la época de la represión. Mi viejo no cumplió con la orden de aquel momento: circular con la luz interior encendida.
E: Más o menos, por esa zona, pero sobre la Av. Vélez Sarsfield, estaba "Dos Muñecos" Ahí se fabricaban los jeans Lee. En algún momento también vendían los de segunda selección. Hoy creo que ya no existe.
F: Pegada a la anterior, está (o estaba) Laboratorios Lazar. Ahí trabajaba (o tengo la idea que era así) el "Tío Ramón", primo segundo de mi viejo y con quien compartíamos cuadra. El "Tío Ramón" estaba casado con la "Tía Telvi" (que siempre me besaba y me decía "¡Hola patito!" -apoyando las palmas de sus manos sobre mis mejillas, lo que hacía que fuera una muy tierna caricia-,  desde el momento en que me disfrazaron de pato para algún carnaval del que no tengo el menor registro) que tenía una peluquería en la cuadra. Y junto con el "Tío Ramón" y la "Tía Telvi" vivían la "Abuela Rosa" (mamá de la "Tía Telvi"), Dany y Claudio, hijos del "Tío Ramón" y "Tía Telvi"; y en consecuencia "primos". La "tía Telvi" tenía un hermano, Rubén, que tenía la particularidad de rebautizarnos a mi hermano y a mí como "Fasulo" y "Fasulito", que se completaban con un chiste utilizando la rima que uno puede imaginar. Pero Lazar también tuvo su capítulo desagradable: durante la represión militar del 76 al 82, "desapareció" (por lo menos) un delegado que, además, era vecino y vivía en la esquina de mi casa. No me acuerdo de su nombre, pero hasta donde supe, nunca se supo nada más, excepto, que apareció en alguna lista que publicó Clarín.
G: Esa fábrica se llamaba (o llama) FADIP y hacían tapas corona.
H: Esa era Hulytego. No tengo una idea exacta de lo que fabricaba, pero creo que, entre todo, hacían goma espuma para colchones. Hulytego tuvo una época en que, casi todos los años, se incendiaba, cerca de Navidad.
I: Todo eso era un predio con varias empresas. CREO que en algún sitio de ahí estaba Colorín. De las otras, no me acuerdo el nombre, pero tengo la idea que eran empresas "conocidas". Colorín (la fábrica de pinturas), alguna vez también se incendió. En Colorín, al menos en algún momento, trabajó Pepe, vecino de la cuadra. Junto con Pepe vivían Porota, Cristina y Marcelo. Y con Marcelo, éramos compañeros de escuela primaria y, durante bastante tiempo, compañeros de banco.
Creo que también estaba Wecheco y Bretania (si es que no la pifio con el nombre)
X: Ese, justo enfrente de la Torre de Ader, era Laboratorios Glaxo.
Sin embargo, lo que disparó todo esto, fue la noticia reciente sobre Atanor. La empresa despidió a 180 trabajadores. Ocurre que Atanor, también, "me quedaba cerca" de cualquiera de los dos domicilios que tuve (al menos que yo sepa) en Munro. Si las estalactitas no perforaron mis neuronas, Atanor, por aquella época, fabricaba flit, espirales, aerosoles antibichos y creo que acaroína (la más conocida era "Fluido Manchester", y mucha gente la nombraba como "creolina"). La cosa es que aquella noticia me hizo acordar el sentido de pertenencia que sentía al ver marcas asociadas a fábricas cercanas a "la cuadra". No sé, pero me hacían sentir como propia aquella marca. Me pasaba con todas las fábricas.
Y si era una fábrica en la que trabajaba alguien conocido, mi sensación de pertenencia era mayor.
Mi zona en aquel Munro era, mayormente, fabril. Había fábricas conocidas, sin embargo, las que se contaban por cientos, eran las desconocidas, las que luego se llamarían Pyme. Era la de Raúl, con sus lanzaderas, que tejían frazadas. Era la fábrica de baterías de "la curva", los corralones que estaban sobre Ader, la del esposo de Pirucha, a la vuelta de su casa, que hacía matrices, eran los talleres mecánicos de autos (que Raúl tuvo, antes -o después- de la tejeduría), las bicicleterías (que, fundamentalmente, arreglaban bicis), los almacenes, las pollerías (donde elegías al animal -para Navidad podías elegir lechones-, te lo degollaban, desplumaban, destripaban, pesaban y vendían), las pizzerías, las estaciones de servicios, las panaderías, alguna fideería, los kioscos, el reparto de leche Kasdorf que hacía el papá de Marito, luego acompañado por su hijo...
En aquel Munro de mi época, todo me quedaba cerca.
El corso se hacía sobre Vélez Sarsfield, entre Av. Mitre (que era un desastre, toda rota, olvidada, con los estudios Lúmiton a medio derrumbar y olvidados) y la estación Munro, del Tren Gral. Manuel Belgrano...
Cuestión que aquellas marcas, sin serme cercanas, las sentía como importantes. Muchas veces estaban teñidas por alguna historia, más o menos, cercana, lo que operaba como un plus.
El tiempo pasó y ya no siento lo que alguna vez sentí.
Sin embargo, una muy mala noticia me disparó el recuerdo y agradezco haberlo atesorado para poder contarlo y compartirlo.
Y, de paso, repasar mis orígenes.

jueves, 2 de marzo de 2017

Los crotos no tenemos con(s)ciencia de clase...

Esta imagen es parte de los adhesivos que adornan la puerta del freezer de mi heladera:
Y el resto es: 
Siempre amé a Mafalda (desde muy chico, cuando empecé a leer asiduamente sus revistas), y me encantan los autos. Más allá de eso, las imágenes me vienen bien para seguir.
Vamos al tema: Los crotos no tenemos con(s)ciencia de clase.
Hoy por hoy, CROTO, no significa lo que originalmente significó. De hecho, imagino que ya somos pocos los que reconocemos la palabra croto. En su origen, croto refería a vagabundo, pero con el paso del tiempo se lo asoció con la gente que NO tiene una situación económica "acomodada". 
Me crié teniendo como croto famoso a Hijitus (casi como un modo de aleccionamiento para aceptar que ser croto, no era tan malo), que vivía en un caño de desagüe, que tenía un perro llamado Pichichus, que usaba mucho, para terminar las palabras el "itus", que portaba permanentemente un sombrero roto al que se refería como sombreritus, que tenía el poder de transformarlo en...


¡¡SUPERHIJITUS!!

Hijitus era tan, pero tan croto, que hasta tenía una bolsa atada a una rama y, como dije más arriba, un "pichichus". 
Hijitus era la imagen acaramelada del croto. Casi como un "Croto VIP", al que no le alcanzaba con ser croto, sino, además, guacho, es decir, huérfano.
Bueno, no debería distraerme.
Alguna vez a alguien (que hoy no recuerdo quién fue) le dije "lo que pasa, es que los crotos no tenemos conciencia -¿o será consciencia?- de clase.
La cosa es que su respuesta fue algo así como "no creo que sea tan así", pero era su respuesta que, claramente, no coincidía ni coincide con la mía.
A ver, voy a fijar algunos puntos de partida:

Croto:
Según yo, la definición del croto al que me referiré en este escrito, será todo aquel ser humano que no pertenezca a una "familia patricia", sin importar si la "patricidad" de aquella familia proviene de su probidad o del oprobio (que como muchos otros conceptos, probidad u opropio, resultan muy subjetivos, pero en este caso, están atados a mi subjetividad). Queda incluida en este término toda aquella persona cuyo apellido no esté enraizado a algún apellido de libro de historia, nombre calle, pueblo, ciudad, o edificio; sin importar, posición económica. Lo prosaico, por ahora, lo dejo para otro momento.
Nota crota que no voy a dejar pasar: En algún momento de la vida, tuve una "familia política" en Canals. Allí vivían desde siempre, la tía Rosita y el tío Alcides, junto con sus hijos José, Miguel y Martita.  La casa ocupaba la ochava y contenía, además de una hermosa familia, muchas flores, un aljibe y un ambiente más que amable. Alcides, junto a otros vecinos de Canals, era parte de lo que ellos llamaban "Crótari clu", en contraposición al conocido Rotary Club. Desconozco si ellos desplegaban alguna otra actividad social, que juntarse a asadear, pero él estaba orgulloso de aquella pertenencia.

No croto:
Todo aquel ser humano que pertenezca a una "familia patricia", sin importar si la "patricidad" de esa familia proviene de su probidad o del oprobio (que como muchos otros conceptos, probidad u opropio, resultan muy subjetivos, pero en este caso, están atados a mi subjetividad). La "patricidad" podrá ser adquirida: por sí, por herencia o por anexión (adopción, casamiento o cualquier ligazón por el estilo).

Clase social
Según De Jonyko - Trabajo propio, CC BY-SA 3.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=28417564, las claes sociales según distintas teorías, pueden ser:
En el gráfico anterior se habla de burguesía y de proletariado. Veamos, burguesía significa: https://es.wikipedia.org/wiki/Burgues%C3%ADa, según la Wikipedia. Proletariado: https://es.wikipedia.org/wiki/Proletariado, también según Wikipedia. La cuestión es que la explicación de "clase social", está  acá, según Wikipedia. 

Conciencia de clase:
(según la RAE)
Conocimiento claro de la pertenencia a una determinada clase social y de los condicionamientos sociales y políticos que implica.
=El texto marcado es el que elijo como acepción=
(según la RAE)
Del lat. conscientĭa, y este calco del gr. συνείδησις syneídēsis.
1. f. Conocimiento del bien y del mal que permite a la persona enjuiciar moralmente la realidad y los actos, especialmente los propios.
2. f. Sentido moral o ético propios de una persona. Son gentes sin conciencia.
3. f. Conocimiento espontáneo y más o menos vago de una realidad. No tenía conciencia de haber ofendido a nadie.
4. f. Conocimiento claro y reflexivo de la realidad. Aquí hay poca conciencia ecológica.
5. f. consciencia (‖ capacidad de reconocer la realidad circundante). Por fin recobró la conciencia.
6. f. Fil. Actividad mental del propio sujeto que permite sentirse presente en el mundo y en la realidad.
=El texto marcado es el que elijo como acepción=
(según la RAE)
1. f. Capacidad del ser humano de reconocer la realidad circundante y de relacionarse con ella. El coma consiste en la pérdida total de la consciencia.
2. f. Conocimiento inmediato o espontáneo que el sujeto tiene de sí mismo, de sus actos y reflexiones. Perdió la consciencia de lo que le estaba pasando.
3. f. Conocimiento reflexivo de las cosas. Actuó con plena consciencia de lo que hacía.
4. f. Psicol. Acto psíquico por el que un sujeto se percibe a sí mismo en el mundo.
=El texto marcado es el que elijo como acepción=

Volviendo, mi teoría es: 

"LOS CROTOS NO TENEMOS CON(S)CIENCIA DE CLASE"


De acá en adelante, mis argumentos.
La "crotocidad" es tan común, habitual y cotidiana que la mayoría nacemos, crecemos y nos morimos en este estado, por decirlo de algún  modo. Aunque a much@s pueda no gustarle.
Pero la crotocidad no es estanca, sino que permite que se produzca cierta movilidad social,  es decir, un croto puede tener un movimiento social horizontal (según WWW.RAE.ES: La movilidad horizontal es el paso de los individuos o de los grupos de un grupo profesional, de una rama industrial a otra, de un círculo ideológico a otro, sin que esto implique la alteración del estatus social (por ejemplo, un obrero de la construcción que pasa a ser obrero industrial, o un ejecutivo de una empresa de automóviles que pasa a ocupar un puesto de ejecutivo en un banco). Esta movilidad horizontal se da también transgeneracionalmente, cuando los individuos pertenecientes a una familia cambian de profesión con respecto a sus ascendientes (el hijo de un campesino que emigra a la ciudad para ser obrero de baja cualificación), siempre y cuando este cambio no implique un cambio en el estatus socioeconómico de la familia en general), o puede tener un movimiento social vertical (según WWW.RAE.ES: La movilidad vertical Se refiere al cambio de una clase a otra, y puede ser descendente o ascendente. Un obrero de baja cualificación que promociona a un puesto superior de obrero cualificado o de capataz; o el hijo de un campesino que accede a estudios universitarios y se convierte en médico o abogado, ascienden (ascenso social), en cambio un accionista afectado por un crash bursátil, un rentista afectado por la inflación o un trabajador cualificado que pierde su puesto de trabajo y se ve obligado a un subempleo, tienen un movimiento descendente, desciende de una clase superior a una inferior (descenso social)).
Como sea, nacer croto no implica ser siempre el mismo tipo de croto; aunque también significa que cambiar la crotez de nacimiento, no implica dejar de serlo. De hecho, según los parámetros que fijé al principio, jamás se abandona la crotez, excepto alguna situación muy especial.
Quizá por sus cualidades de común, habitual y cotidiana, es que está tan mal valorada. Y mucho peor valorada  por los mismos crotos. Es decir, los miembros de esta clase social, renegamos abiertamente de esta pertenencia y, en cuanto podemos y con cualquier argumento, buscamos imitar a esa clase social a la que nunca perteneceremos porque el destino nos castigó negándonos esa patricidad tan anhelada y que es el único "pasaporte" a la clase social "patricia".
Con estos elementos en cuenta, la crotez está muy mal vista y mucho peor valorada. Como no toda crotez es igual, no todos los crotos estamos en la misma.
Lo que aparece en las definiciones, siempre, es que la "clase social" está asociada al capital económico (real o ficticio) de las personas. Así las cosas, no importan la instrucción, ni la sensibilidad social - PARÉNTESIS: no encontré una definición de sensibilidad social en la búsqueda de Google que me convenciera, ni siquiera la encontré en RAE (Aviso: La palabra sensibilidad+social no está en el Diccionario.) y tampoco asociado a SENSIBILIDAD. Entonces veré si puedo ensayar una respuesta, usando las definiciones de RAE:
Sensibilidad
Del lat. sensibilĭtas, -ātis.
1. f. Facultad de sentir, propia de los seres animados.
2. f. Cualidad de sensible. Su gran sensibilidad ante nuestros problemas. Un dispositivo de alta sensibilidad.
3. f. Manera peculiar de sentir o de pensar. Idea común a distintas sensibilidades políticas.
Sensible
Del lat. sensibĭlis.
1. adj. Dicho de un ser vivo o de uno de sus órganos: Capaz de experimentar sensaciones.
2. adj. Dicho de una cosa: Que reacciona a la acción de ciertos agentes. Una película muy sensible A la luz.
3. adj. Dicho de un aparato o de un instrumento: Capaz de registrar fenómenos poco intensos o diferencias mínimas en una determinada escala. Un detector de metales, una balanza sensible.
4. adj. Capaz de apreciar algo o de reaccionar emocionalmente ante ello. Sensible A la pintura, A su desgracia.
5. adj. Receptivo a determinados asuntos o problemas y proclive a ponerles solución. Un Gobierno sensible A los problemas ambientales.
6. adj. Dicho de una persona: Propensa a emocionarse o dejarse llevar por los sentimientos. Esa película no es para personas sensibles.
7. adj. Perceptible por medio de los sentidos. El color es una cualidad sensible.
8. adj. Evidente e importante por su cuantía o su carácter. Un sensible aumento del paro. Sensible giro en el rumbo.
9. adj. Delicado, que por su naturaleza debe ser tratado con especial cuidado. Una materia sensible.
10. adj. Mús. Dicho de una nota: Séptima de la escala diatónica. U. t. c. s. f.
Social
Del lat. sociālis.
1. adj. Perteneciente o relativo a la sociedad.
2. adj. Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados.
3. adj. Der. Dicho de un orden jurisdiccional: Competente en materia laboral y de seguridad social.
Entonces, si ridículamente hago un cálculo aritmético, usando como términos las definiciones, me queda que:
3 + "siendo" + 5 + " a lo " + 1 = "Manera peculiar de sentir o de pensar" + "siendo" + "Receptivo a determinados asuntos o problemas y proclive a ponerles solución" + "lo" + "Perteneciente o relativo a la sociedad"
FIN DEL PARÉNTESIS y siguiendo...
Teniendo en cuenta que la "clase social" está determinada (por definición generalmente aceptada) por el capital, capacidad o poder económico del individuo, es común que alguien en cierta situación económica SE SIENTA en cierta clase social. Traducido a los términos que empleo en este escrito, un croto que en cierto momento se encuentra con cierta cantidad de plata, SE SIENTE perteneciente a cierta clase social. Tengo que aclarar que, según lo veo, la clase social "alta" o "dominante" o, como está dicho más arriba, "patricia" tiene como elemento de cohesión  el sentido de pertenencia, ese que se afianzó al "saberse" parte de la historia y, por ende, andar siendo mencionado en libros de historia, en carteles de calles, en nombres de edificios; pueblos, ciudades; lo que genera, en general, un sentimiento de importancia que va heredándose por generaciones y generaciones (con o sin sustento económico, total "ya pertenecen") y, por parte de algunos otros, cierta admiración y envidia. En definitiva, cierta clase social, se sabe propietaria de algo (que, por lo general, no han generado por sí, sino que les fue dado por herencia) que los crotos nunca tendremos: el peso de un apellido conocido o, al menos, más o menos conocido por toda la sociedad. Y a esa clase social, por supuesto, le importa tener el dinero que sostenga esa sensación, pero aunque no lo tengan, saben que "pertenecen". Y como decía la publicidad de la tarjeta de crédito "pertenecer tiene sus privilegios". Este valor, el de pertenecer, es el valor que los crotos nunca tendremos y será justamente por eso, que aunque pueda superar en cantidad de dinero a un "patricio", jamás lo será. Esto es como aquello de "podrán parecerse, pero igualarnos, nunca".
Justamente esa cohesión que se advierte en la "sociedad patricia" (por denominarla de algún modo), no está presente entre los crotos. Si los crotos pudiéramos cohesionarnos, vernos y sentirnos hermanos, las cosas nos resultarían algo diferente.
¿Qué tan diferente? No sé, pero sé que sería diferente.
Justamente, la diferencia de crotez, asociada al ansia por despegar de ahí, hace que "los crotos no nos unamos", y que al mínimo signo de "superioridad económica" sintamos que ya escapamos de ahí, de ese lugar del que renegamos.
Cómo será que no conseguimos unirnos los crotos, que siempre tenemos una frase despectiva para referirnos a los otros crotos: cabecitas negras, negro de mierda, piojo resucitado, bruto con plata...
El croto no quiere ser croto; desdeña de esa condición. Entre crotos nos maltratamos por como hablamos, vestimos; por la música que escuchamos, los programas que vemos; por aquello en lo que creemos...
Uno de los primeros objetos de los que los crotos nos apropiaremos en la escalada social, será  algunas características del lenguaje "patricio", sobre todo en lo que refiere al maltrato (directo o indirecto) a otros crotos, lo que no hace otra cosa que convalidar el discurso "patricio".  Luego será algo de vestimenta, que si no puede ser de marca original, será "trucha", pero al menos que se parezca. La meritocracia será otro objeto que los crotos copiaremos del "patricio" -revalidándole al patricio, la idea que tiene sobre este tema-, entonces, los crotos asumiremos que todo lo que consiga habrá sido por nosotros mismos, pura y exclusivamente con el sudor de nuestra frente e ignoraremos cualquier ayuda, apoyo o acompañamiento recibido; porque la meritocracia es así; individualmente propia.
A medida que los crotos vamos "pudiendo", vamos tomando servicios que ansiamos. Los porqué, están en cada uno, aunque resulten elementos necesarios para poder "apatriciarse". Así, urgentemente pasamos a una prepaga, pasamos a la educación privada, cambiamos de supermercado, cambiamos de marcas y cantidades.
Es casi un objetivo no pensado, "codearnos" y acercarnos (más y más) a "los patricios", esa clase social a la que nos gustaría pertenecer. A medida que los crotos nos acercamos, "el patricio", se aleja. Esto, tan así, es la historia de Mar del Plata que, según lo que leas, lo acaramela un poco más o un poco menos. Así, en Wikipedia, podés leerlo y cuando llegás a las décadas de 1940 a 1960, te cuenta este corrimiento. En http://www.mardelplata.com/historia.html también te lo cuentan, pero lo endulzan un poco.  Y si querés más, acá tenés: https://www.google.com.ar/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=historia+de+mar+del+plata&*
Y cuando "el patricio" se siente cercado en nuestro país, se va a "extrangia". Así, un ejemplo lo encontramos en la historia de Punta del Este, Uruguay.
Así las cosas, parecería que algunos crotos consiguen superar la crotez, pero no consiguen su "apatriciamiento" tan deseado, lo que los deja en algún limbo que vaya uno a saber qué representa.
Entonces:
"Los patricios" se reconocen porque tienen un hilo común que los comunica; hacen alarde, gala y uso de eso. Así es que se saben "pertenecientes", lo que no implica posición económica. Es algo todavía más importante: SER.
Los crotos tenemos un hilo común que, lejos de unirnos, nos separa (como diría Borges: "no nos une el amor, sino el espanto; será por eso que la quiero tanto"); así que no hay pertenecer posible a nada, ya que lejos de unidos, andamos todos desparramados.
Y ya se sabe que "a río revuelto, ganancia de pescadores".
Está muy bien cualquier tipo de movilidad social, vertical, horizontal... la que sea, está más que bien; además está más que merecida. Ocurre que, creo, no está bueno suponer que ese movimiento sólo contó con méritos propios y ningún tipo de ayuda de otros crotos. Siempre, aunque no parezca, hay alguna ayudita de algún tipo, pero a los crotos nos gusta pensar y creer que sólo fue mérito propio.  Del mismo modo, no está bueno que todo nos separe. Así, separados y entre malas miradas, vamos haciéndole el juego a otros.
Ente tantas cosas, El Gaucho Martín Fierro decía:



¡EN FIN!

viernes, 10 de febrero de 2017

De puro desconfiado...

En la mañana de hoy, viernes 10/02/2017, entre tantas cosas que aparecen en mi muro de Facebook, recibí una publicidad que me llamó la atención:

En parte, el aviso dice:

y si te interesa verlo completo (mientras no lo borren) acá tenés el vínculo para leerla: https://www.facebook.com/trailersmactrail/posts/1328468110524732
Para que puedan existir los "camiones de comida" (food truck en la versión extranjerizante tan agradable a mucha gente), tuvo que modificarse la ley 2148/06:

10/2/2017 LEY Nº 2148/06
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 2148/06
APRUEBA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECLARA 
LA PLENA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL MODIFICA 
EL LIBRO II DEL RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY  
DE TRÁNSITO PROMULGACIÓN 
CON VETO PARCIAL RATIFICADO POR LA LCABA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
sanciona con fuerza de 
Ley:
Artículo 1° Se 
aprueba el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo I 
forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2° La 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su plena integración y participación en el Sistema Nacional de 
Seguridad Vial aprobado en el Decreto Nacional N° 779/95 (B.O. N° 28.281) , reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y 
Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. N° 28.080) .
Artículo 3° Las 
sanciones por las conductas contrarias a las normas contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las previstas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de  la Ciudad de 
Buenos Aires.
Artículo 4° La 
Autoridad de Control del tránsito y el transporte de la Ciudad de Buenos Aires concentra todas las 
atribuciones de control sobre dicha materia. Esta autoridad tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas 
establecidas en el Código de Tránsito y Transporte, así como el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal y la difusión 
entre la población de los principios sobre prevención vial.
Artículo 5° Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.9 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas 
de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente:
"6.1.9 Placas de Dominio. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado 
que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica sin tener colocadas las placas oficiales de identificación 
de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de 
conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier 
otro método, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas." 
Artículo 6° Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.10 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.10 Placas de otro vehículo. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o 
semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica teniendo colocadas placas oficiales de 
identificación de dominio que no correspondan al mismo, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a diez mil (10.000) 
unidades fijas y decomiso de las placas."
Artículo 7° Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.13 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.13 Condiciones de seguridad. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule sin tener instalados los 
sistemas obligatorios de frenos, luces, cinturón de seguridad en las plazas correspondientes u otros elementos de seguridad, 
o los tenga con deficiencias, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas. 
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas 
con necesidades especiales, es sancionado con multa de trescientas (300) a cinco mil (5.000) unidades fijas y/o 
inhabilitación para conducir de entre dos (2) y seis (6) meses."
Artículo 8° Se 
incorpora como artículo 6.1.14.1 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de 
la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto: 
"6.1.14.1 Dispositivos de retención infantil. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de 
cuatro (4) años sin acompañamiento de un adulto en asientos traseros, o sin el dispositivo de retención infantil 
correspondiente, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas."
Artículo 9° Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.17 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.17 Verter líquidos, aguas servidas o arrojar elementos. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo desde el 
que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas o se arroje cualquier objeto o residuo hacia el exterior, es sancionado/a 
con multa de cincuenta (50) a cinco mil (5.000) unidades fijas y/o inhabilitación de hasta diez (10) días. 
Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o de carga, es sancionado con multa de 
quinientas (500) a veinte mil (20.000) unidades fijas y/o inhabilitación de hasta veinte (20) días."
Artículo 10 Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.23 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente texto: 
"6.1.23 Vidrios tonalizados. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule con vidrios tonalizados tales 
que impidan distinguir a sus ocupantes, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas. 
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas 
con necesidades especiales, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas y/o 
inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días."
Artículo 11 Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.32 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.32 Giro prohibido. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que gire hacia una 
transversal en forma antirreglamentaria o gire en U en la misma arteria, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil 
(1.000) unidades fijas. 
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas 
con necesidades especiales, es sancionado con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas y/o inhabilitación 
para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días."
Artículo 12 Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.52 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.52 Estacionamiento o detención prohibida. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, 
acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a 
con multa de cincuenta (50) a doscientas (200) unidades fijas. 
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para vehículos de personas con 
necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas para discapacitados, entradas de vehículos o cuando sea 
cometida por un vehículo de transporte de carga o de transporte público de pasajeros, la multa es de doscientas (200) a un 
mil (1.000) unidades fijas."
Artículo 13 Se 
incorpora como artículo 6.1.65 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la 
Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto: 
"6.1.65 Negativa a someterse a control. El/la conductor/a de un vehículo o el/la acompañante en un motovehículo que se 
niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares, es 
sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas. No admite pago voluntario."
Artículo 14 Se 
incorpora como artículo 6.1.66 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la 
Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto: 
"6.1.66 Contribución a conducción peligrosa. El/la acompañante en un motovehículo que supere los límites permitidos de 
alcohol en sangre, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas. No admite pago voluntario."
Artículo 15 Se 
incorpora como artículo 6.1.67 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la 
Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto: 
"6.1.67 Uso o exhibición de franquicias. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice o exhiba carteles, 
credenciales o cualquier tipo de documentos que acrediten una franquicia de tránsito y/o estacionamiento inexistente o 
antirreglamentaria o no aplicable a la persona que lo utiliza o exhibe, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a cinco 
mil (5.000) unidades fijas. No admite pago voluntario."
Artículo 16 Se 
abrogan las siguientes normas:
Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760)
Ley N° 230 (B.O.C.B.A. N° 792)
Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002)
Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041)
Ley N° 525 (B.O.C.B.A. N° 1098)
Ley N° 634 (B.O.C.B.A. N° 1293)
Ley N° 818 (B.O.C.B.A. N° 1507)
Ley N° 1.229 (B.O.C.B.A. N° 1862)
Ley N° 1.751 (B.O.C.B.A. N° 2277)
Decreto N° 2.195/99 (B.O.C.B.A. N° 831)
Resolución S.P. y S. N° 141/995 (B.M. N° 20.098) (AD 800.16)
Código de Tránsito adoptado por Decreto Ordenanza N° 12.116/948 (B.M. N° 8.381) (AD 800.17/26)
Ordenanza N° 23.802 (B.M. N° 13.370) (AD 800.29)
Decreto Ordenanza N° 7.278/963 (B.M. N° 12.086) (AD 800.30)
Ordenanza N° 25.884 (B.M. N° 14.115) (AD 800.32)
Ordenanza N° 35.829 (B.M. N° 16.310) (AD 800.35)
Decreto N° 5.539/980 (B.M. N° 16.373) (AD 800.36)
Ordenanza N° 45.779 (B.M. N° 19.307) (AD 800.37)
Ordenanza N° 35.916 (B.M. N° 16.322) (AD 800.38)
Ordenanza N° 40.788 (B.M. N° 17.634) (AD 800.39)
Ordenanza N° 41.654 (B.M. N° 17.986) (AD 800.40)
Ordenanza N° 45.781 (B.M. N° 19.307) (AD 800.41)
Ordenanza N° 45.782 (B.M. N° 19.333) (AD 800.42)
Decreto Ordenanza N° 805/957 (B.M. N° 10.534) (AD 801.1/6)
Ordenanza N° 15.798 (B.M. N° 11.247) (AD 801.7)
Ordenanza N° 22.901 (B.M. N° 13.144) (AD 801.8)
Ordenanza N° 19.476 (B.M. N° 12.416) (AD 801.13)
Ordenanza N° 24.142 (B.M. N° 13.472) (AD 801.14)
Decreto Ordenanza N° 12.867/963 (B.M. N° 12.142) (AD 801.15)
Ordenanza N° 47.116 (B.M. N° 19.636) (AD 801.15)
Ordenanza N° 24.489 (B.M. N° 13.622) (AD 801.16)
Ordenanza N° 38.847 (B.M. N° 17.004) (AD 801.17)
Decreto N° 31/8/943 (B.M. N° 6.937) (AD 801.31)
Decreto N° 946/951 (B.M. N° 9.051) (AD 801.32)
Ordenanza N° 22.507 (B.M. N° 13.076) (AD 801.33)
Ordenanza N° 23.349 (B.M. N° 13.227) (AD 801.34)
Ordenanza N° 37.273 (B.M. N° 16.679) (AD 801.34)
Resolución Sub. S.T. y T. N° 12/994 (B.M. N° 19.765) (AD 801.37)
Ordenanza N° 41.512 (B.M. N° 17.901) (AD 801.41)
Ordenanza N° 38.610 (B.M. N° 16.951) (AD 801.43)
Ordenanza N° 38.893 (B.M. N° 17.021) (AD 801.46)
Decreto N° 1.605/994 (B.M. N° 19.883) (AD 801.50)
Decreto N° 6.132/945 (B.M. N° 7.587) (AD 801.101)
Ordenanza N° 21.786 (B.M. N° 12.941) (AD 801.103)
Ordenanza N° 23.273 (B.M. N° 13.212) (AD 801.103)
Ordenanza N° 27.427 (B.M. N° 14.480) (AD 801.104)
Ordenanza N° 33.054 (B.M. N° 15.347) (AD 801.105)
Ordenanza N° 33.580 (B.M. N° 15.538) (AD 801.106)
Ordenanza N° 34.490 (B.M. N° 15.881) (AD 801.106)
Ordenanza N° 25.725 (B.M. N° 14.076) (AD 801.107)
Ordenanza N° 37.549 (B.M. N° 16.745) (AD 801.110)
Ordenanza N° 22.499 (B.M. N° 13.075) (AD 801.111)
Ordenanza N° 17.965 (B.M. N° 11.700) (AD 801.113)
Ordenanza N° 34.728 (B.M. N° 15.951) (AD 801.117)
Ordenanza N° 36.261 (B.M. N° 16.421) (AD 801.124)
Ordenanza N° 36.683 (B.M. N° 16.530) (AD 801.125)
Ordenanza N° 24.878 (B.M. N° 13.748) (AD 801.142)
Ordenanza N° 48.963 (B.M. N° 20.041) (AD 801.144)
Ordenanza N° 24.841 (B.M. N° 13.735) (AD 803.1)
Ordenanza N° 41.796 (B.M. N° 17.981) (AD 803.2)
Ordenanza N° 21.099 (B.M. N° 12.748) (AD 803.3)
Ordenanza N° 8.131 (B.M. N° 4.630) (AD 803.4)
Decreto N° 9/4/937 (B.M. N° 4.709) (AD 803.5)
Decreto N° 29/12/939 (B.M. N° 5.707) (AD 803.6)
Decreto N° 2/4/940 (B.M. N° 5.795) (AD 803.7)
Ordenanza N° 33.480 (B.M. N° 15.506) (AD 803.8)
Ordenanza N° 8.133 (B.M. N° 4.629) (AD 803.9)
Ordenanza N° 2.827 (CD 836.3) (AD 803.10)
Decreto N° 28.980/950 (B.M. N° 9.029) (AD 803.11)
Ordenanza N° 40.381 (B.M. N° 17.466) (AD 803.12)
Ordenanza N° 28.376 (B.M. N° 14.675) (AD 803.13)
Decreto N° 1.426/973 (B.M. N° 14.497) (AD 803.14)
Ordenanza N° 25.126 (B.M. N° 13.858) (AD 803.15)
Ordenanza N° 25.366 (B.M. N° 13.947) (AD 803.16)
Decreto N° 5.058/970 (B.M. N° 13.874) (AD 803.17)
Ordenanza N° 31.984 (B.M. N° 15.154) (AD 803.18)
Ordenanza N° 39.808 (B.M. N° 17.295) (AD 803.19)
Ordenanza N° 45.689 (B.M. N° 19.336) (AD 803.20)
Ordenanza N° 46.195 (B.M. N° 19.610) (AD 803.21)
Ordenanza N° 33.299 (B.M. N° 15.440) (AD 804.1/5)
Ordenanza N° 33.690 (B.M. N° 15.576) (AD 804.6)
Decreto N° 7.523/974 (B.M. N° 14.929) (AD 804.7)
Ordenanza N° 26.486 (B.M. N° 14.251) (AD 804.8)
Ordenanza N° 11.781 (B.M. N° 6.003/04) (AD 805.2)
Ordenanza N° 13.514 (B.M. N° 6.634) (AD 805.3)
Ordenanza N° 33.194 (B.M. N° 15.402) (AD 805.4)
Resolución S.O.P. N° 707/980 (B.M. N° 16.323) (AD 805.5)
Disposición D.G.T.O.V. N° 32/82 (B.M. N° 16.718) (AD 805.9)
Decreto N° 727/953 (B.M. N° 9.549) (AD 806.2)
Decreto Ordenanza N° 1.776/976 (B.M. N° 15.261) (AD 806.5)
Ordenanza N° 35.175 (B.M. N° 16.100) (AD 807.1)
Resolución N° 18.661 (B.M. N° 11.779) (AD 810.4)
Ordenanza N° 20.909 (B.M. N° 12.738) (AD 810.5)
Ordenanza N° 13.074 (B.M. N° 6.438) (AD 810.6)
Ordenanza N° 17.092 (B.M. N° 11.529) (AD 810.7)
Ordenanza N° 22.900 (B.M. N° 13.144) (AD 810.8)
Ordenanza N° 26.085 (B.M. N° 14.159) (AD 810.9)
Ordenanza N° 23.583 (B.M. N° 13.298) (AD 810.11)
Ordenanza N° 26.714 (B.M. N° 14.310) (AD 810.11)
Ordenanza N° 33.083 (B.M. N° 15.364) (AD 810.12)
Ordenanza N° 34.943 (B.M. N° 16.033) AD 810.12)
Ordenanza N° 46.489 (B.M. N° 19.473) (AD 810.12)
Ordenanza N° 26.978 (B.M. N° 14.380) (AD 810.13)
Decreto N° 5.987/991 (B.M. N° 19.197) (AD 810.13)
Ordenanza N° 29.067 (B.M. N° 14.818) (AD 810.14)
Resolución N° 39.787 (B.M. N° 17.547) (AD 810.15)
Decreto N° 401/986 (B.M. N° 17.726) (AD 810.16)
Ordenanza N° 45.037 (B.M. N° 19.124) (AD 810.17)
Decreto N° 7.888/984 (B.M. N° 17.414) (AD 811.16)
Ordenanza N° 49.516 (B.M. N° 20.188) (AD 811.26)
Ordenanza N° 13.549 (B.M. N° 6.636) (AD 817.2)
Decreto N° 113942
(B.M. N° 6.501) (AD 817.3)
Ordenanza N° 39.943 (B.M. N° 17.388) (AD 818.1)
Disposición Conjunta D.G.O.P., D.G. Transporte y D.G. Tránsito N° 56/993 (B.M. N° 19.500) (AD 820.28)
Artículo 17 Se 
derogan las siguientes normas:
Artículo 4° de la Ordenanza N° 27/11/983 (CD 425) (AD 492.3)
Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 8° de la Ordenanza N° 22.012 (B.M. N° 12.975) (AD 801.9)
Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ordenanza N° 24.635 (B.M. N° 13.667) (AD 801.110)
Capítulo 8.1 "Escuela de conductores" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.36)
Capítulo 8.2 "Transporte Escolar" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37)
Capítulo 8.7 "Licencia para conducir" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.42)
Capítulo 8.8 "Permisos especiales de estacionamiento" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.43)
Artículo 18 Se 
dejan sin efecto en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las siguientes normas:
Decreto Nacional N° 26.965/944 (B.O. del 10/10/944) (AD 800.31)
Ley Nacional N° 16.979 (B.O. del 26/10/966) (AD 800.33)
Decreto Nacional N° 209/992 (B.O. del 6/2/992) (AD 800.34)
Decreto Nacional N° 66/975 (B.O. del 21/1/975) (AD 802.1)
Ley Nacional N° 20.959 (B.O. del 3/7/975) (AD 806.3)
Decreto Nacional del 2/2/938 (CD 930.1) (AD 810.1)
Artículo 19 La 
presente ley entra en vigencia a los treinta (30) días corridos a partir de su publicación, plazo dentro del cual 
el Ejecutivo designa a la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Cláusulas transitorias:
1°) Las normas de estacionamiento particulares aplicadas a la fecha de promulgación de la presente ley, tanto sean de 
prohibición junto a la acera derecha en calles o avenidas con sentido único de circulación, como de permiso junto a la acera 
izquierda en cualquier tipo de arteria, mantienen su vigencia con el único requisito de la instalación de la señalización 
correspondiente.
2°) Las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 525 (B.O.C.B.A. N° 
1098) mantienen su vigencia.
3°) Las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 
1002) mantienen su vigencia.
4°) El Poder Ejecutivo oportunamente publicará el texto ordenado del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires 
aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) .
5°) El Poder Ejecutivo enviará a la Legislatura, en el término de noventa (90) días de publicada la presente, el listado de 
arterias o tramos de las mismas donde se aplique el sistema de estacionamiento medido para su ratificación por ley.
6°) Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad 
de Buenos Aires la nómina de los titulares de todas las reservas de espacios para estacionamiento vigentes otorgadas de 
acuerdo a la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002) , incluyendo la dirección donde se otorgaron y el dominio del vehículo 
correspondiente.
7°) Las licencias de conductor expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Código de Tránsito y Transporte 
mantienen su validez hasta el vencimiento del período por el cual fueron otorgadas.
8°) La Legislatura sancionará, dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente, la ley de creación de la 
Autoridad de Control del Tránsito y el Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.
9°) Es de plena aplicación a lo normado en el Título Octavo "Del Transporte de escolares y similares" del Código de Tránsito y 
Transporte, la reglamentación del Capítulo 8.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobada por Decreto N° 722/06 
(B.O.C.B.A. N° 2464) . Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe la autoridad de aplicación del código, continúa ejerciendo esa 
función la dependencia que lo hace actualmente.
10) La primera edición de las publicaciones especiales detalladas en el artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y Transporte debe 
ser realizada antes de los ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha de designación de la autoridad de aplicación.
11) Los instructores matriculados que desempeñen sus funciones en escuelas de conductores autorizadas en la Ciudad de 
Buenos Aires a la fecha de sanción de la presente ley, podrán renovar su permiso sin el requisito del título secundario.
12) Los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 4.2.4 del Código de Tránsito y Transporte serán de exigencia 
obligatoria a partir del año de publicada la presente ley.
Artículo 20 Comuníquese, 
etc.
NOTA: los artículos resaltados en negrita y bastardilla, han sido vetados mediante Decreto N° 219406, 
publicado en el Boletín Oficial N° 2.593 del 27/12/06.
Acá, y por si te sirve, el GCBA dice como se habilitan estos vehículos y para estos fines: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/permisos-para-la-venta-de-alimentos-en-la-publica
Igual, lo que me llamó la atención del aviso fueron las imágenes:
y lo llamativo (para mí muy llamativo)  fue el ícono del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las imágenes de un vehículo importado que se llama Lifan.





Como los vehículos me gustan, algo conozco. Y entre lo que conozco, sé que la marca Lifan (igual que CheryGeely, Foton, DFSK, Great Wall y Brilliance (las últimas, se dice, van a llegar durante el 2017) información de http://autoblog.com.ar/2017/01/10/la-familia-macri-trajo-otra-marca-china-a-la-argentina-el-grupo-socma-anuncio-a-dfsk/) son marcas chinas que trae la familia Macri (a través de SOCMA). Entonces me puse a buscar páginas de Internet de SOCMA, grupo Macri, SIDECO y no encontré ninguna.
La cosa fue que, teniendo en cuenta que hay varias otras marcas de vehículos, me llamó la atención que JUSTO, JUSTO, JUSTO, JUSTO, lo hicieran sobre un Lifan. Entonces les pregunté si se podía hacer en otro vehículo.


Me respondieron: "Deberías venir a la fábrica con tu proyecto y ver si lo podemos realizar. Por el momento lo hacemos solamente en este camión".
Y JUSTO, JUSTO, JUSTO, JUSTO, sólo tienen el proyecto para hacerlo sobre un vehículo Lifan, que importa la familia Macri.
¡EN FIN!