En otras redes sociales...

En Facebook me encontrás en: http://facebook.com/fagabrielli
En Twitter, me encontrás en: https://twitter.com/Fagab
Y mis experimentos culinarios, los muestro en: https://cocinateando.blogspot.com.ar

viernes, 10 de febrero de 2017

De puro desconfiado...

En la mañana de hoy, viernes 10/02/2017, entre tantas cosas que aparecen en mi muro de Facebook, recibí una publicidad que me llamó la atención:

En parte, el aviso dice:

y si te interesa verlo completo (mientras no lo borren) acá tenés el vínculo para leerla: https://www.facebook.com/trailersmactrail/posts/1328468110524732
Para que puedan existir los "camiones de comida" (food truck en la versión extranjerizante tan agradable a mucha gente), tuvo que modificarse la ley 2148/06:

10/2/2017 LEY Nº 2148/06
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 2148/06
APRUEBA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECLARA 
LA PLENA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL MODIFICA 
EL LIBRO II DEL RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY  
DE TRÁNSITO PROMULGACIÓN 
CON VETO PARCIAL RATIFICADO POR LA LCABA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
sanciona con fuerza de 
Ley:
Artículo 1° Se 
aprueba el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo I 
forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2° La 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su plena integración y participación en el Sistema Nacional de 
Seguridad Vial aprobado en el Decreto Nacional N° 779/95 (B.O. N° 28.281) , reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y 
Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. N° 28.080) .
Artículo 3° Las 
sanciones por las conductas contrarias a las normas contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las previstas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de  la Ciudad de 
Buenos Aires.
Artículo 4° La 
Autoridad de Control del tránsito y el transporte de la Ciudad de Buenos Aires concentra todas las 
atribuciones de control sobre dicha materia. Esta autoridad tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas 
establecidas en el Código de Tránsito y Transporte, así como el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal y la difusión 
entre la población de los principios sobre prevención vial.
Artículo 5° Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.9 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas 
de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente:
"6.1.9 Placas de Dominio. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado 
que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica sin tener colocadas las placas oficiales de identificación 
de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de 
conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier 
otro método, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas." 
Artículo 6° Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.10 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.10 Placas de otro vehículo. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o 
semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica teniendo colocadas placas oficiales de 
identificación de dominio que no correspondan al mismo, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a diez mil (10.000) 
unidades fijas y decomiso de las placas."
Artículo 7° Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.13 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.13 Condiciones de seguridad. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule sin tener instalados los 
sistemas obligatorios de frenos, luces, cinturón de seguridad en las plazas correspondientes u otros elementos de seguridad, 
o los tenga con deficiencias, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas. 
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas 
con necesidades especiales, es sancionado con multa de trescientas (300) a cinco mil (5.000) unidades fijas y/o 
inhabilitación para conducir de entre dos (2) y seis (6) meses."
Artículo 8° Se 
incorpora como artículo 6.1.14.1 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de 
la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto: 
"6.1.14.1 Dispositivos de retención infantil. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de 
cuatro (4) años sin acompañamiento de un adulto en asientos traseros, o sin el dispositivo de retención infantil 
correspondiente, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas."
Artículo 9° Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.17 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.17 Verter líquidos, aguas servidas o arrojar elementos. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo desde el 
que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas o se arroje cualquier objeto o residuo hacia el exterior, es sancionado/a 
con multa de cincuenta (50) a cinco mil (5.000) unidades fijas y/o inhabilitación de hasta diez (10) días. 
Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o de carga, es sancionado con multa de 
quinientas (500) a veinte mil (20.000) unidades fijas y/o inhabilitación de hasta veinte (20) días."
Artículo 10 Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.23 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente texto: 
"6.1.23 Vidrios tonalizados. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule con vidrios tonalizados tales 
que impidan distinguir a sus ocupantes, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas. 
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas 
con necesidades especiales, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas y/o 
inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días."
Artículo 11 Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.32 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.32 Giro prohibido. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que gire hacia una 
transversal en forma antirreglamentaria o gire en U en la misma arteria, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil 
(1.000) unidades fijas. 
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas 
con necesidades especiales, es sancionado con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas y/o inhabilitación 
para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días."
Artículo 12 Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.52 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.52 Estacionamiento o detención prohibida. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, 
acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a 
con multa de cincuenta (50) a doscientas (200) unidades fijas. 
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para vehículos de personas con 
necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas para discapacitados, entradas de vehículos o cuando sea 
cometida por un vehículo de transporte de carga o de transporte público de pasajeros, la multa es de doscientas (200) a un 
mil (1.000) unidades fijas."
Artículo 13 Se 
incorpora como artículo 6.1.65 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la 
Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto: 
"6.1.65 Negativa a someterse a control. El/la conductor/a de un vehículo o el/la acompañante en un motovehículo que se 
niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares, es 
sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas. No admite pago voluntario."
Artículo 14 Se 
incorpora como artículo 6.1.66 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la 
Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto: 
"6.1.66 Contribución a conducción peligrosa. El/la acompañante en un motovehículo que supere los límites permitidos de 
alcohol en sangre, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas. No admite pago voluntario."
Artículo 15 Se 
incorpora como artículo 6.1.67 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la 
Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto: 
"6.1.67 Uso o exhibición de franquicias. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice o exhiba carteles, 
credenciales o cualquier tipo de documentos que acrediten una franquicia de tránsito y/o estacionamiento inexistente o 
antirreglamentaria o no aplicable a la persona que lo utiliza o exhibe, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a cinco 
mil (5.000) unidades fijas. No admite pago voluntario."
Artículo 16 Se 
abrogan las siguientes normas:
Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760)
Ley N° 230 (B.O.C.B.A. N° 792)
Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002)
Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041)
Ley N° 525 (B.O.C.B.A. N° 1098)
Ley N° 634 (B.O.C.B.A. N° 1293)
Ley N° 818 (B.O.C.B.A. N° 1507)
Ley N° 1.229 (B.O.C.B.A. N° 1862)
Ley N° 1.751 (B.O.C.B.A. N° 2277)
Decreto N° 2.195/99 (B.O.C.B.A. N° 831)
Resolución S.P. y S. N° 141/995 (B.M. N° 20.098) (AD 800.16)
Código de Tránsito adoptado por Decreto Ordenanza N° 12.116/948 (B.M. N° 8.381) (AD 800.17/26)
Ordenanza N° 23.802 (B.M. N° 13.370) (AD 800.29)
Decreto Ordenanza N° 7.278/963 (B.M. N° 12.086) (AD 800.30)
Ordenanza N° 25.884 (B.M. N° 14.115) (AD 800.32)
Ordenanza N° 35.829 (B.M. N° 16.310) (AD 800.35)
Decreto N° 5.539/980 (B.M. N° 16.373) (AD 800.36)
Ordenanza N° 45.779 (B.M. N° 19.307) (AD 800.37)
Ordenanza N° 35.916 (B.M. N° 16.322) (AD 800.38)
Ordenanza N° 40.788 (B.M. N° 17.634) (AD 800.39)
Ordenanza N° 41.654 (B.M. N° 17.986) (AD 800.40)
Ordenanza N° 45.781 (B.M. N° 19.307) (AD 800.41)
Ordenanza N° 45.782 (B.M. N° 19.333) (AD 800.42)
Decreto Ordenanza N° 805/957 (B.M. N° 10.534) (AD 801.1/6)
Ordenanza N° 15.798 (B.M. N° 11.247) (AD 801.7)
Ordenanza N° 22.901 (B.M. N° 13.144) (AD 801.8)
Ordenanza N° 19.476 (B.M. N° 12.416) (AD 801.13)
Ordenanza N° 24.142 (B.M. N° 13.472) (AD 801.14)
Decreto Ordenanza N° 12.867/963 (B.M. N° 12.142) (AD 801.15)
Ordenanza N° 47.116 (B.M. N° 19.636) (AD 801.15)
Ordenanza N° 24.489 (B.M. N° 13.622) (AD 801.16)
Ordenanza N° 38.847 (B.M. N° 17.004) (AD 801.17)
Decreto N° 31/8/943 (B.M. N° 6.937) (AD 801.31)
Decreto N° 946/951 (B.M. N° 9.051) (AD 801.32)
Ordenanza N° 22.507 (B.M. N° 13.076) (AD 801.33)
Ordenanza N° 23.349 (B.M. N° 13.227) (AD 801.34)
Ordenanza N° 37.273 (B.M. N° 16.679) (AD 801.34)
Resolución Sub. S.T. y T. N° 12/994 (B.M. N° 19.765) (AD 801.37)
Ordenanza N° 41.512 (B.M. N° 17.901) (AD 801.41)
Ordenanza N° 38.610 (B.M. N° 16.951) (AD 801.43)
Ordenanza N° 38.893 (B.M. N° 17.021) (AD 801.46)
Decreto N° 1.605/994 (B.M. N° 19.883) (AD 801.50)
Decreto N° 6.132/945 (B.M. N° 7.587) (AD 801.101)
Ordenanza N° 21.786 (B.M. N° 12.941) (AD 801.103)
Ordenanza N° 23.273 (B.M. N° 13.212) (AD 801.103)
Ordenanza N° 27.427 (B.M. N° 14.480) (AD 801.104)
Ordenanza N° 33.054 (B.M. N° 15.347) (AD 801.105)
Ordenanza N° 33.580 (B.M. N° 15.538) (AD 801.106)
Ordenanza N° 34.490 (B.M. N° 15.881) (AD 801.106)
Ordenanza N° 25.725 (B.M. N° 14.076) (AD 801.107)
Ordenanza N° 37.549 (B.M. N° 16.745) (AD 801.110)
Ordenanza N° 22.499 (B.M. N° 13.075) (AD 801.111)
Ordenanza N° 17.965 (B.M. N° 11.700) (AD 801.113)
Ordenanza N° 34.728 (B.M. N° 15.951) (AD 801.117)
Ordenanza N° 36.261 (B.M. N° 16.421) (AD 801.124)
Ordenanza N° 36.683 (B.M. N° 16.530) (AD 801.125)
Ordenanza N° 24.878 (B.M. N° 13.748) (AD 801.142)
Ordenanza N° 48.963 (B.M. N° 20.041) (AD 801.144)
Ordenanza N° 24.841 (B.M. N° 13.735) (AD 803.1)
Ordenanza N° 41.796 (B.M. N° 17.981) (AD 803.2)
Ordenanza N° 21.099 (B.M. N° 12.748) (AD 803.3)
Ordenanza N° 8.131 (B.M. N° 4.630) (AD 803.4)
Decreto N° 9/4/937 (B.M. N° 4.709) (AD 803.5)
Decreto N° 29/12/939 (B.M. N° 5.707) (AD 803.6)
Decreto N° 2/4/940 (B.M. N° 5.795) (AD 803.7)
Ordenanza N° 33.480 (B.M. N° 15.506) (AD 803.8)
Ordenanza N° 8.133 (B.M. N° 4.629) (AD 803.9)
Ordenanza N° 2.827 (CD 836.3) (AD 803.10)
Decreto N° 28.980/950 (B.M. N° 9.029) (AD 803.11)
Ordenanza N° 40.381 (B.M. N° 17.466) (AD 803.12)
Ordenanza N° 28.376 (B.M. N° 14.675) (AD 803.13)
Decreto N° 1.426/973 (B.M. N° 14.497) (AD 803.14)
Ordenanza N° 25.126 (B.M. N° 13.858) (AD 803.15)
Ordenanza N° 25.366 (B.M. N° 13.947) (AD 803.16)
Decreto N° 5.058/970 (B.M. N° 13.874) (AD 803.17)
Ordenanza N° 31.984 (B.M. N° 15.154) (AD 803.18)
Ordenanza N° 39.808 (B.M. N° 17.295) (AD 803.19)
Ordenanza N° 45.689 (B.M. N° 19.336) (AD 803.20)
Ordenanza N° 46.195 (B.M. N° 19.610) (AD 803.21)
Ordenanza N° 33.299 (B.M. N° 15.440) (AD 804.1/5)
Ordenanza N° 33.690 (B.M. N° 15.576) (AD 804.6)
Decreto N° 7.523/974 (B.M. N° 14.929) (AD 804.7)
Ordenanza N° 26.486 (B.M. N° 14.251) (AD 804.8)
Ordenanza N° 11.781 (B.M. N° 6.003/04) (AD 805.2)
Ordenanza N° 13.514 (B.M. N° 6.634) (AD 805.3)
Ordenanza N° 33.194 (B.M. N° 15.402) (AD 805.4)
Resolución S.O.P. N° 707/980 (B.M. N° 16.323) (AD 805.5)
Disposición D.G.T.O.V. N° 32/82 (B.M. N° 16.718) (AD 805.9)
Decreto N° 727/953 (B.M. N° 9.549) (AD 806.2)
Decreto Ordenanza N° 1.776/976 (B.M. N° 15.261) (AD 806.5)
Ordenanza N° 35.175 (B.M. N° 16.100) (AD 807.1)
Resolución N° 18.661 (B.M. N° 11.779) (AD 810.4)
Ordenanza N° 20.909 (B.M. N° 12.738) (AD 810.5)
Ordenanza N° 13.074 (B.M. N° 6.438) (AD 810.6)
Ordenanza N° 17.092 (B.M. N° 11.529) (AD 810.7)
Ordenanza N° 22.900 (B.M. N° 13.144) (AD 810.8)
Ordenanza N° 26.085 (B.M. N° 14.159) (AD 810.9)
Ordenanza N° 23.583 (B.M. N° 13.298) (AD 810.11)
Ordenanza N° 26.714 (B.M. N° 14.310) (AD 810.11)
Ordenanza N° 33.083 (B.M. N° 15.364) (AD 810.12)
Ordenanza N° 34.943 (B.M. N° 16.033) AD 810.12)
Ordenanza N° 46.489 (B.M. N° 19.473) (AD 810.12)
Ordenanza N° 26.978 (B.M. N° 14.380) (AD 810.13)
Decreto N° 5.987/991 (B.M. N° 19.197) (AD 810.13)
Ordenanza N° 29.067 (B.M. N° 14.818) (AD 810.14)
Resolución N° 39.787 (B.M. N° 17.547) (AD 810.15)
Decreto N° 401/986 (B.M. N° 17.726) (AD 810.16)
Ordenanza N° 45.037 (B.M. N° 19.124) (AD 810.17)
Decreto N° 7.888/984 (B.M. N° 17.414) (AD 811.16)
Ordenanza N° 49.516 (B.M. N° 20.188) (AD 811.26)
Ordenanza N° 13.549 (B.M. N° 6.636) (AD 817.2)
Decreto N° 113942
(B.M. N° 6.501) (AD 817.3)
Ordenanza N° 39.943 (B.M. N° 17.388) (AD 818.1)
Disposición Conjunta D.G.O.P., D.G. Transporte y D.G. Tránsito N° 56/993 (B.M. N° 19.500) (AD 820.28)
Artículo 17 Se 
derogan las siguientes normas:
Artículo 4° de la Ordenanza N° 27/11/983 (CD 425) (AD 492.3)
Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 8° de la Ordenanza N° 22.012 (B.M. N° 12.975) (AD 801.9)
Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ordenanza N° 24.635 (B.M. N° 13.667) (AD 801.110)
Capítulo 8.1 "Escuela de conductores" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.36)
Capítulo 8.2 "Transporte Escolar" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37)
Capítulo 8.7 "Licencia para conducir" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.42)
Capítulo 8.8 "Permisos especiales de estacionamiento" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.43)
Artículo 18 Se 
dejan sin efecto en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las siguientes normas:
Decreto Nacional N° 26.965/944 (B.O. del 10/10/944) (AD 800.31)
Ley Nacional N° 16.979 (B.O. del 26/10/966) (AD 800.33)
Decreto Nacional N° 209/992 (B.O. del 6/2/992) (AD 800.34)
Decreto Nacional N° 66/975 (B.O. del 21/1/975) (AD 802.1)
Ley Nacional N° 20.959 (B.O. del 3/7/975) (AD 806.3)
Decreto Nacional del 2/2/938 (CD 930.1) (AD 810.1)
Artículo 19 La 
presente ley entra en vigencia a los treinta (30) días corridos a partir de su publicación, plazo dentro del cual 
el Ejecutivo designa a la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Cláusulas transitorias:
1°) Las normas de estacionamiento particulares aplicadas a la fecha de promulgación de la presente ley, tanto sean de 
prohibición junto a la acera derecha en calles o avenidas con sentido único de circulación, como de permiso junto a la acera 
izquierda en cualquier tipo de arteria, mantienen su vigencia con el único requisito de la instalación de la señalización 
correspondiente.
2°) Las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 525 (B.O.C.B.A. N° 
1098) mantienen su vigencia.
3°) Las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 
1002) mantienen su vigencia.
4°) El Poder Ejecutivo oportunamente publicará el texto ordenado del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires 
aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) .
5°) El Poder Ejecutivo enviará a la Legislatura, en el término de noventa (90) días de publicada la presente, el listado de 
arterias o tramos de las mismas donde se aplique el sistema de estacionamiento medido para su ratificación por ley.
6°) Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad 
de Buenos Aires la nómina de los titulares de todas las reservas de espacios para estacionamiento vigentes otorgadas de 
acuerdo a la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002) , incluyendo la dirección donde se otorgaron y el dominio del vehículo 
correspondiente.
7°) Las licencias de conductor expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Código de Tránsito y Transporte 
mantienen su validez hasta el vencimiento del período por el cual fueron otorgadas.
8°) La Legislatura sancionará, dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente, la ley de creación de la 
Autoridad de Control del Tránsito y el Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.
9°) Es de plena aplicación a lo normado en el Título Octavo "Del Transporte de escolares y similares" del Código de Tránsito y 
Transporte, la reglamentación del Capítulo 8.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobada por Decreto N° 722/06 
(B.O.C.B.A. N° 2464) . Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe la autoridad de aplicación del código, continúa ejerciendo esa 
función la dependencia que lo hace actualmente.
10) La primera edición de las publicaciones especiales detalladas en el artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y Transporte debe 
ser realizada antes de los ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha de designación de la autoridad de aplicación.
11) Los instructores matriculados que desempeñen sus funciones en escuelas de conductores autorizadas en la Ciudad de 
Buenos Aires a la fecha de sanción de la presente ley, podrán renovar su permiso sin el requisito del título secundario.
12) Los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 4.2.4 del Código de Tránsito y Transporte serán de exigencia 
obligatoria a partir del año de publicada la presente ley.
Artículo 20 Comuníquese, 
etc.
NOTA: los artículos resaltados en negrita y bastardilla, han sido vetados mediante Decreto N° 219406, 
publicado en el Boletín Oficial N° 2.593 del 27/12/06.
Acá, y por si te sirve, el GCBA dice como se habilitan estos vehículos y para estos fines: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/permisos-para-la-venta-de-alimentos-en-la-publica
Igual, lo que me llamó la atención del aviso fueron las imágenes:
y lo llamativo (para mí muy llamativo)  fue el ícono del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las imágenes de un vehículo importado que se llama Lifan.





Como los vehículos me gustan, algo conozco. Y entre lo que conozco, sé que la marca Lifan (igual que CheryGeely, Foton, DFSK, Great Wall y Brilliance (las últimas, se dice, van a llegar durante el 2017) información de http://autoblog.com.ar/2017/01/10/la-familia-macri-trajo-otra-marca-china-a-la-argentina-el-grupo-socma-anuncio-a-dfsk/) son marcas chinas que trae la familia Macri (a través de SOCMA). Entonces me puse a buscar páginas de Internet de SOCMA, grupo Macri, SIDECO y no encontré ninguna.
La cosa fue que, teniendo en cuenta que hay varias otras marcas de vehículos, me llamó la atención que JUSTO, JUSTO, JUSTO, JUSTO, lo hicieran sobre un Lifan. Entonces les pregunté si se podía hacer en otro vehículo.


Me respondieron: "Deberías venir a la fábrica con tu proyecto y ver si lo podemos realizar. Por el momento lo hacemos solamente en este camión".
Y JUSTO, JUSTO, JUSTO, JUSTO, sólo tienen el proyecto para hacerlo sobre un vehículo Lifan, que importa la familia Macri.
¡EN FIN!

lunes, 6 de febrero de 2017

Ansiedad...

Una de mis características es la ansiedad.
Sí, soy ansioso. Entre tantísimas otras cosas que soy, también me cabe el sayo de la ansiedad. No se trata de la ansiedad que canta Nat King Cole (https://www.youtube.com/watch?v=rUUpOCYhJnM), ni siquiera es una ansiedad paralizante. Peeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeero, es mi ansiedad.
En mi historia culinaria, hubo (hasta ahoa) tres hornos eléctricos:
Similar a este fue mi primer horno eléctrico. Con él hice mis primero pasos y aprendí: 1) No hay que comprarlo blanco porque la pintura se quema; 2) Las perillas de plástico se resecan y se parten.
Fue un equipo genial y me acompañó algún tiempo que no tengo registrado. Pero, después de una caída al piso (DonOlegario, mi gato en aquel tiempo, lo usó de plataforma para impulsar su salto a la bolsa del secarropas y provocó su eyección al suelo) se partieron un par de perillas y dejó de funcionar alguna de las resistencias.
Entonces, fui a Coto y compré a su sucesor, que fue como el que sigue:

Un aparato genial. Este aparato me enseñó 1) Que puede ser muy "vistoso" pero es mejor poder elegir qué calor usar para cocinar: arriba, abajo o ambos; 2) La convección, aunque parezca una estupidez, agiliza la cocción; 3) La luz interior siempre viene bien. 
Resultó ser que hace algún tiempo, vengo notando que tarda en cocinar.
Resultó ser que el domingo 05/02/2017, Raúl me dice "no prenden las velas de arriba"... ¡¡¡Y ERA CIERTO!!! Tardaba porque no encendían las velas superiores. 
Entonces, ayer domingo, me puse a buscar hornos CON TODO LO QUE APRENDÍ DE LOS DOS ANTERIORES.
Por precio y prestaciones, decidí que el mejor era este: 
Atma, con controles analógicos que permiten elegir las velas que se encienden. También tiene luz y convección.
Listo: fui y lo compré. Peeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeero, al tenerlo en mi casa, este horno eléctrico me enseñó otra cuestión: Hay que tener la posibilidad de apagarlo; y me recordó otra cuestión: la tecnología cambia: Resultó ser que, cuando tuve el primero, el selector de tiempo (según el manual) NO DEBÍA GIRARSE EN SENTIDO INVERSO A LAS AGUJAS DEL RELOJ; pero el manual del nuevo dice "PUEDE APAGARSE LLEVANDO EL SELECTOR DE TIEMPO A CERO".
Cuando lo compré tuve en cuenta varias cuestiones, menos la posibilidad de apagarlo. Y no es una cuestión mínima. El primer equipo permitía apagarlo con la perilla de selección de cocción (superior, inferior, ambas, apagar).
¡EN FIN!
De no ser tan ansioso, también hubiese tenido en cuenta el apagado. Gracias a Dios, me salió bien.

miércoles, 1 de febrero de 2017

¿Espacio público?

Resultado de imagen para espacio público



Se supone que el espacio público existe.
Según Wikipedia, espacio público: "Se llama espacio público, al espacio de propiedad pública (estatal), dominio y uso público. Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular en paz y armonía, donde el paso no puede ser restringido por criterios de propiedad privada, y excepcionalmente por reserva gubernamental. El espacio público abarca, por regla general, las vías de tránsito o circulación abiertas: calles, plazas, carreteras; así como amplias zonas de los edificios públicos, como las bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos, estaciones; o los jardines, parques y espacios naturales, cuyo suelo es de propiedad pública.".
Según mi punto de vista, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en manos del PRO desde 2007, antes en cabeza de Mauricio Macri (hoy presidente de la República) y actualmente en cabeza de Horacio Rodríguez Larreta) hace un uso abusivo del espacio público.
No puede negarse la campaña en contra de los autos. Insisten en expulsar de la Ciudad a los vehículos, mediante restricciones en el tránsito, colocación indiscriminada de parquímetros y encarecimiento de peajes y estacionamientos. Y con respecto a éstos, la verdad, no existen regulaciones de ningún tipo.
En muchas calles de la ciudad observamos:
1) Ciclovías. Además de restringir espacio de circulación y de reducir drásticamente el espacio destinado al estacionamiento, reducen la velocidad en las calles, siendo de 30 Km / H. Y quien haya circulado por la ciudad sabe que todas las calles no tienen el mismo ancho, pero la ciclovía sí. 
2) Contenedores de basura. Tenemos dos, los de basura y los de reciclables. Hay calles que tienen más de uno de basura y uno o más de uno de reciclables. En avenidas anchas como Santa Fe, los contenedores están sobre la vereda, pero en avenidas angostas (con amplias veredas) como Av. Regimiento de Patricios, los contenedores ocupan espacio de la calzada. Por supuesto que estos tachos de basura, cuando están sobre la calzada, quitan espacio de estacionamiento. Y sin importar si están en la vereda o en la calzada, hay que estacionar dejando NO MENOS DE UN METRO POR LADO entre el tacho y el auto.
3) Estaciones de Ecobici. Hoy me desayuné que están tomando parte de las calzadas para colocar estaciones de Ecobici. Utilizan, más o menos, diez metros de largo de la calzada y algo así como dos metros de ancho desde el cordón. Por mi casa, una calle tiene el carril izquierdo utilizado como ciclovía y parte del carril derecho reservado para estación de Ecobici.
4) Metrobús. Si alguna vez me leíste, ya sabrás que, para mí, el Metrobús es una grandísima mierda que sólo beneficia a los dueños de los colectivos (menos detenimientos, mayor rendimiento de los elementos rodantes, menor consumo de combustible, menor tiempo de viaje, ergo, más vueltas y mayor transporte de gente en el mismo tiempo. Para el usuario, apenas, si gana algo de tiempo al reducirse el tiempo de viaje, aunque en muchos casos se baja más lejos que antes porque las paradas están cada cuatro cuadras, cuando estaban cada dos. Pero este es mi punto de vista. Por otro lado, en las arterias donde está este servicio, no se puede estacionar, por lo tanto, todos los que viven ahí y tienen auto, si no tienen cochera, entran en disputa con todos los vecinos porque el espacio de estacionamiento SE VIO REDUCIDO. Y no voy a opinar mucho más del más inútil de todos los Metrobús: el de las autopistas.
5) Prolongación de las ochavas. Todavía no entiendo para qué, pero está lleno de sitios donde se redujo el espacio de circulación por esta prolongación.
Y varias de estas cuestiones, en una misma arteria, se superponen. Hay arterias con contenedores, ciclovía y estación de Ecobici. Hay arterias con Metrobús y tachos de basura.
Todo esto, sobre espacio público. Espacio público que se sostiene con:
1) Los impuestos que pagamos los que vivimos en CABA.
2) Los impuestos indirectos que pagan los que trabajan en CABA.
3) Los impuestos que pagamos los que vivimos y trabajamos en CABA.
4) Los impuestos que generan, entre otros, las ventas de autos.
5) Los impuestos sobre los insumos que utilizan los autos (incluido el combustible).
6) Los impuestos que gravan las actividades comerciales en CABA.
7) Los ingresos que correspondan sobre los peajes.
8) La coparticipación de impuestos nacionales que sean coparticipables.
9) Etc.
Está claro que el responsable de mantener el espacio público, por intermedio del Ministerio de ambiente y espacio público, en cabeza de Eduardo Macchiavelli, es el GCBA. Y, creo, esta tarea también incluye a la comuna que corresponda, que en mi caso, es la Comuna 4
Empecé diciendo "se supone que el espacio público existe", porque con tanto avasallamiento, siento que de público cada vez va teniendo menos.
Si tantos estorbos nos van a poner a los automovilistas, sería mucho más honesto que prohibiesen la comercialización de vehículos automotores, y todos los insumos que le correspondan. Porque, así como van las cosas, viven (aunque sea en parte) de un dinero que LES CONVIENE COBRAR, pero le generan miles de inconvenientes a aquellos que LES PAGARON PARA SOSTENER, AUNQUE SEA EN PARTE, LA CABA. Y, sin dejarlo de lado, los automovilistas que vivimos, trabajamos y tributamos en CABA somos VECINOS DE LA CIUDAD y nos merecemos usar el espacio público. Espacio público que, por cientos de acciones, se nos va cercenando y que, sin embargo, sostenemos.