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viernes, 10 de febrero de 2017

De puro desconfiado...

En la mañana de hoy, viernes 10/02/2017, entre tantas cosas que aparecen en mi muro de Facebook, recibí una publicidad que me llamó la atención:

En parte, el aviso dice:

y si te interesa verlo completo (mientras no lo borren) acá tenés el vínculo para leerla: https://www.facebook.com/trailersmactrail/posts/1328468110524732
Para que puedan existir los "camiones de comida" (food truck en la versión extranjerizante tan agradable a mucha gente), tuvo que modificarse la ley 2148/06:

10/2/2017 LEY Nº 2148/06
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 2148/06
APRUEBA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECLARA 
LA PLENA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL MODIFICA 
EL LIBRO II DEL RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY  
DE TRÁNSITO PROMULGACIÓN 
CON VETO PARCIAL RATIFICADO POR LA LCABA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
sanciona con fuerza de 
Ley:
Artículo 1° Se 
aprueba el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo I 
forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2° La 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su plena integración y participación en el Sistema Nacional de 
Seguridad Vial aprobado en el Decreto Nacional N° 779/95 (B.O. N° 28.281) , reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y 
Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. N° 28.080) .
Artículo 3° Las 
sanciones por las conductas contrarias a las normas contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las previstas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de  la Ciudad de 
Buenos Aires.
Artículo 4° La 
Autoridad de Control del tránsito y el transporte de la Ciudad de Buenos Aires concentra todas las 
atribuciones de control sobre dicha materia. Esta autoridad tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas 
establecidas en el Código de Tránsito y Transporte, así como el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal y la difusión 
entre la población de los principios sobre prevención vial.
Artículo 5° Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.9 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas 
de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente:
"6.1.9 Placas de Dominio. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado 
que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica sin tener colocadas las placas oficiales de identificación 
de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de 
conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier 
otro método, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas." 
Artículo 6° Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.10 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.10 Placas de otro vehículo. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o 
semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica teniendo colocadas placas oficiales de 
identificación de dominio que no correspondan al mismo, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a diez mil (10.000) 
unidades fijas y decomiso de las placas."
Artículo 7° Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.13 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.13 Condiciones de seguridad. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule sin tener instalados los 
sistemas obligatorios de frenos, luces, cinturón de seguridad en las plazas correspondientes u otros elementos de seguridad, 
o los tenga con deficiencias, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas. 
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas 
con necesidades especiales, es sancionado con multa de trescientas (300) a cinco mil (5.000) unidades fijas y/o 
inhabilitación para conducir de entre dos (2) y seis (6) meses."
Artículo 8° Se 
incorpora como artículo 6.1.14.1 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de 
la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto: 
"6.1.14.1 Dispositivos de retención infantil. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de 
cuatro (4) años sin acompañamiento de un adulto en asientos traseros, o sin el dispositivo de retención infantil 
correspondiente, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas."
Artículo 9° Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.17 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.17 Verter líquidos, aguas servidas o arrojar elementos. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo desde el 
que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas o se arroje cualquier objeto o residuo hacia el exterior, es sancionado/a 
con multa de cincuenta (50) a cinco mil (5.000) unidades fijas y/o inhabilitación de hasta diez (10) días. 
Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o de carga, es sancionado con multa de 
quinientas (500) a veinte mil (20.000) unidades fijas y/o inhabilitación de hasta veinte (20) días."
Artículo 10 Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.23 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente texto: 
"6.1.23 Vidrios tonalizados. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule con vidrios tonalizados tales 
que impidan distinguir a sus ocupantes, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas. 
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas 
con necesidades especiales, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas y/o 
inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días."
Artículo 11 Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.32 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.32 Giro prohibido. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que gire hacia una 
transversal en forma antirreglamentaria o gire en U en la misma arteria, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil 
(1.000) unidades fijas. 
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas 
con necesidades especiales, es sancionado con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas y/o inhabilitación 
para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días."
Artículo 12 Se 
sustituye el texto del artículo 6.1.52 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de 
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente: 
"6.1.52 Estacionamiento o detención prohibida. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, 
acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a 
con multa de cincuenta (50) a doscientas (200) unidades fijas. 
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para vehículos de personas con 
necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas para discapacitados, entradas de vehículos o cuando sea 
cometida por un vehículo de transporte de carga o de transporte público de pasajeros, la multa es de doscientas (200) a un 
mil (1.000) unidades fijas."
Artículo 13 Se 
incorpora como artículo 6.1.65 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la 
Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto: 
"6.1.65 Negativa a someterse a control. El/la conductor/a de un vehículo o el/la acompañante en un motovehículo que se 
niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares, es 
sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas. No admite pago voluntario."
Artículo 14 Se 
incorpora como artículo 6.1.66 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la 
Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto: 
"6.1.66 Contribución a conducción peligrosa. El/la acompañante en un motovehículo que supere los límites permitidos de 
alcohol en sangre, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas. No admite pago voluntario."
Artículo 15 Se 
incorpora como artículo 6.1.67 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la 
Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto: 
"6.1.67 Uso o exhibición de franquicias. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice o exhiba carteles, 
credenciales o cualquier tipo de documentos que acrediten una franquicia de tránsito y/o estacionamiento inexistente o 
antirreglamentaria o no aplicable a la persona que lo utiliza o exhibe, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a cinco 
mil (5.000) unidades fijas. No admite pago voluntario."
Artículo 16 Se 
abrogan las siguientes normas:
Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760)
Ley N° 230 (B.O.C.B.A. N° 792)
Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002)
Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041)
Ley N° 525 (B.O.C.B.A. N° 1098)
Ley N° 634 (B.O.C.B.A. N° 1293)
Ley N° 818 (B.O.C.B.A. N° 1507)
Ley N° 1.229 (B.O.C.B.A. N° 1862)
Ley N° 1.751 (B.O.C.B.A. N° 2277)
Decreto N° 2.195/99 (B.O.C.B.A. N° 831)
Resolución S.P. y S. N° 141/995 (B.M. N° 20.098) (AD 800.16)
Código de Tránsito adoptado por Decreto Ordenanza N° 12.116/948 (B.M. N° 8.381) (AD 800.17/26)
Ordenanza N° 23.802 (B.M. N° 13.370) (AD 800.29)
Decreto Ordenanza N° 7.278/963 (B.M. N° 12.086) (AD 800.30)
Ordenanza N° 25.884 (B.M. N° 14.115) (AD 800.32)
Ordenanza N° 35.829 (B.M. N° 16.310) (AD 800.35)
Decreto N° 5.539/980 (B.M. N° 16.373) (AD 800.36)
Ordenanza N° 45.779 (B.M. N° 19.307) (AD 800.37)
Ordenanza N° 35.916 (B.M. N° 16.322) (AD 800.38)
Ordenanza N° 40.788 (B.M. N° 17.634) (AD 800.39)
Ordenanza N° 41.654 (B.M. N° 17.986) (AD 800.40)
Ordenanza N° 45.781 (B.M. N° 19.307) (AD 800.41)
Ordenanza N° 45.782 (B.M. N° 19.333) (AD 800.42)
Decreto Ordenanza N° 805/957 (B.M. N° 10.534) (AD 801.1/6)
Ordenanza N° 15.798 (B.M. N° 11.247) (AD 801.7)
Ordenanza N° 22.901 (B.M. N° 13.144) (AD 801.8)
Ordenanza N° 19.476 (B.M. N° 12.416) (AD 801.13)
Ordenanza N° 24.142 (B.M. N° 13.472) (AD 801.14)
Decreto Ordenanza N° 12.867/963 (B.M. N° 12.142) (AD 801.15)
Ordenanza N° 47.116 (B.M. N° 19.636) (AD 801.15)
Ordenanza N° 24.489 (B.M. N° 13.622) (AD 801.16)
Ordenanza N° 38.847 (B.M. N° 17.004) (AD 801.17)
Decreto N° 31/8/943 (B.M. N° 6.937) (AD 801.31)
Decreto N° 946/951 (B.M. N° 9.051) (AD 801.32)
Ordenanza N° 22.507 (B.M. N° 13.076) (AD 801.33)
Ordenanza N° 23.349 (B.M. N° 13.227) (AD 801.34)
Ordenanza N° 37.273 (B.M. N° 16.679) (AD 801.34)
Resolución Sub. S.T. y T. N° 12/994 (B.M. N° 19.765) (AD 801.37)
Ordenanza N° 41.512 (B.M. N° 17.901) (AD 801.41)
Ordenanza N° 38.610 (B.M. N° 16.951) (AD 801.43)
Ordenanza N° 38.893 (B.M. N° 17.021) (AD 801.46)
Decreto N° 1.605/994 (B.M. N° 19.883) (AD 801.50)
Decreto N° 6.132/945 (B.M. N° 7.587) (AD 801.101)
Ordenanza N° 21.786 (B.M. N° 12.941) (AD 801.103)
Ordenanza N° 23.273 (B.M. N° 13.212) (AD 801.103)
Ordenanza N° 27.427 (B.M. N° 14.480) (AD 801.104)
Ordenanza N° 33.054 (B.M. N° 15.347) (AD 801.105)
Ordenanza N° 33.580 (B.M. N° 15.538) (AD 801.106)
Ordenanza N° 34.490 (B.M. N° 15.881) (AD 801.106)
Ordenanza N° 25.725 (B.M. N° 14.076) (AD 801.107)
Ordenanza N° 37.549 (B.M. N° 16.745) (AD 801.110)
Ordenanza N° 22.499 (B.M. N° 13.075) (AD 801.111)
Ordenanza N° 17.965 (B.M. N° 11.700) (AD 801.113)
Ordenanza N° 34.728 (B.M. N° 15.951) (AD 801.117)
Ordenanza N° 36.261 (B.M. N° 16.421) (AD 801.124)
Ordenanza N° 36.683 (B.M. N° 16.530) (AD 801.125)
Ordenanza N° 24.878 (B.M. N° 13.748) (AD 801.142)
Ordenanza N° 48.963 (B.M. N° 20.041) (AD 801.144)
Ordenanza N° 24.841 (B.M. N° 13.735) (AD 803.1)
Ordenanza N° 41.796 (B.M. N° 17.981) (AD 803.2)
Ordenanza N° 21.099 (B.M. N° 12.748) (AD 803.3)
Ordenanza N° 8.131 (B.M. N° 4.630) (AD 803.4)
Decreto N° 9/4/937 (B.M. N° 4.709) (AD 803.5)
Decreto N° 29/12/939 (B.M. N° 5.707) (AD 803.6)
Decreto N° 2/4/940 (B.M. N° 5.795) (AD 803.7)
Ordenanza N° 33.480 (B.M. N° 15.506) (AD 803.8)
Ordenanza N° 8.133 (B.M. N° 4.629) (AD 803.9)
Ordenanza N° 2.827 (CD 836.3) (AD 803.10)
Decreto N° 28.980/950 (B.M. N° 9.029) (AD 803.11)
Ordenanza N° 40.381 (B.M. N° 17.466) (AD 803.12)
Ordenanza N° 28.376 (B.M. N° 14.675) (AD 803.13)
Decreto N° 1.426/973 (B.M. N° 14.497) (AD 803.14)
Ordenanza N° 25.126 (B.M. N° 13.858) (AD 803.15)
Ordenanza N° 25.366 (B.M. N° 13.947) (AD 803.16)
Decreto N° 5.058/970 (B.M. N° 13.874) (AD 803.17)
Ordenanza N° 31.984 (B.M. N° 15.154) (AD 803.18)
Ordenanza N° 39.808 (B.M. N° 17.295) (AD 803.19)
Ordenanza N° 45.689 (B.M. N° 19.336) (AD 803.20)
Ordenanza N° 46.195 (B.M. N° 19.610) (AD 803.21)
Ordenanza N° 33.299 (B.M. N° 15.440) (AD 804.1/5)
Ordenanza N° 33.690 (B.M. N° 15.576) (AD 804.6)
Decreto N° 7.523/974 (B.M. N° 14.929) (AD 804.7)
Ordenanza N° 26.486 (B.M. N° 14.251) (AD 804.8)
Ordenanza N° 11.781 (B.M. N° 6.003/04) (AD 805.2)
Ordenanza N° 13.514 (B.M. N° 6.634) (AD 805.3)
Ordenanza N° 33.194 (B.M. N° 15.402) (AD 805.4)
Resolución S.O.P. N° 707/980 (B.M. N° 16.323) (AD 805.5)
Disposición D.G.T.O.V. N° 32/82 (B.M. N° 16.718) (AD 805.9)
Decreto N° 727/953 (B.M. N° 9.549) (AD 806.2)
Decreto Ordenanza N° 1.776/976 (B.M. N° 15.261) (AD 806.5)
Ordenanza N° 35.175 (B.M. N° 16.100) (AD 807.1)
Resolución N° 18.661 (B.M. N° 11.779) (AD 810.4)
Ordenanza N° 20.909 (B.M. N° 12.738) (AD 810.5)
Ordenanza N° 13.074 (B.M. N° 6.438) (AD 810.6)
Ordenanza N° 17.092 (B.M. N° 11.529) (AD 810.7)
Ordenanza N° 22.900 (B.M. N° 13.144) (AD 810.8)
Ordenanza N° 26.085 (B.M. N° 14.159) (AD 810.9)
Ordenanza N° 23.583 (B.M. N° 13.298) (AD 810.11)
Ordenanza N° 26.714 (B.M. N° 14.310) (AD 810.11)
Ordenanza N° 33.083 (B.M. N° 15.364) (AD 810.12)
Ordenanza N° 34.943 (B.M. N° 16.033) AD 810.12)
Ordenanza N° 46.489 (B.M. N° 19.473) (AD 810.12)
Ordenanza N° 26.978 (B.M. N° 14.380) (AD 810.13)
Decreto N° 5.987/991 (B.M. N° 19.197) (AD 810.13)
Ordenanza N° 29.067 (B.M. N° 14.818) (AD 810.14)
Resolución N° 39.787 (B.M. N° 17.547) (AD 810.15)
Decreto N° 401/986 (B.M. N° 17.726) (AD 810.16)
Ordenanza N° 45.037 (B.M. N° 19.124) (AD 810.17)
Decreto N° 7.888/984 (B.M. N° 17.414) (AD 811.16)
Ordenanza N° 49.516 (B.M. N° 20.188) (AD 811.26)
Ordenanza N° 13.549 (B.M. N° 6.636) (AD 817.2)
Decreto N° 113942
(B.M. N° 6.501) (AD 817.3)
Ordenanza N° 39.943 (B.M. N° 17.388) (AD 818.1)
Disposición Conjunta D.G.O.P., D.G. Transporte y D.G. Tránsito N° 56/993 (B.M. N° 19.500) (AD 820.28)
Artículo 17 Se 
derogan las siguientes normas:
Artículo 4° de la Ordenanza N° 27/11/983 (CD 425) (AD 492.3)
Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 8° de la Ordenanza N° 22.012 (B.M. N° 12.975) (AD 801.9)
Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ordenanza N° 24.635 (B.M. N° 13.667) (AD 801.110)
Capítulo 8.1 "Escuela de conductores" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.36)
Capítulo 8.2 "Transporte Escolar" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37)
Capítulo 8.7 "Licencia para conducir" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.42)
Capítulo 8.8 "Permisos especiales de estacionamiento" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.43)
Artículo 18 Se 
dejan sin efecto en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las siguientes normas:
Decreto Nacional N° 26.965/944 (B.O. del 10/10/944) (AD 800.31)
Ley Nacional N° 16.979 (B.O. del 26/10/966) (AD 800.33)
Decreto Nacional N° 209/992 (B.O. del 6/2/992) (AD 800.34)
Decreto Nacional N° 66/975 (B.O. del 21/1/975) (AD 802.1)
Ley Nacional N° 20.959 (B.O. del 3/7/975) (AD 806.3)
Decreto Nacional del 2/2/938 (CD 930.1) (AD 810.1)
Artículo 19 La 
presente ley entra en vigencia a los treinta (30) días corridos a partir de su publicación, plazo dentro del cual 
el Ejecutivo designa a la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Cláusulas transitorias:
1°) Las normas de estacionamiento particulares aplicadas a la fecha de promulgación de la presente ley, tanto sean de 
prohibición junto a la acera derecha en calles o avenidas con sentido único de circulación, como de permiso junto a la acera 
izquierda en cualquier tipo de arteria, mantienen su vigencia con el único requisito de la instalación de la señalización 
correspondiente.
2°) Las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 525 (B.O.C.B.A. N° 
1098) mantienen su vigencia.
3°) Las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 
1002) mantienen su vigencia.
4°) El Poder Ejecutivo oportunamente publicará el texto ordenado del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires 
aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) .
5°) El Poder Ejecutivo enviará a la Legislatura, en el término de noventa (90) días de publicada la presente, el listado de 
arterias o tramos de las mismas donde se aplique el sistema de estacionamiento medido para su ratificación por ley.
6°) Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad 
de Buenos Aires la nómina de los titulares de todas las reservas de espacios para estacionamiento vigentes otorgadas de 
acuerdo a la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002) , incluyendo la dirección donde se otorgaron y el dominio del vehículo 
correspondiente.
7°) Las licencias de conductor expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Código de Tránsito y Transporte 
mantienen su validez hasta el vencimiento del período por el cual fueron otorgadas.
8°) La Legislatura sancionará, dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente, la ley de creación de la 
Autoridad de Control del Tránsito y el Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.
9°) Es de plena aplicación a lo normado en el Título Octavo "Del Transporte de escolares y similares" del Código de Tránsito y 
Transporte, la reglamentación del Capítulo 8.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobada por Decreto N° 722/06 
(B.O.C.B.A. N° 2464) . Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe la autoridad de aplicación del código, continúa ejerciendo esa 
función la dependencia que lo hace actualmente.
10) La primera edición de las publicaciones especiales detalladas en el artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y Transporte debe 
ser realizada antes de los ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha de designación de la autoridad de aplicación.
11) Los instructores matriculados que desempeñen sus funciones en escuelas de conductores autorizadas en la Ciudad de 
Buenos Aires a la fecha de sanción de la presente ley, podrán renovar su permiso sin el requisito del título secundario.
12) Los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 4.2.4 del Código de Tránsito y Transporte serán de exigencia 
obligatoria a partir del año de publicada la presente ley.
Artículo 20 Comuníquese, 
etc.
NOTA: los artículos resaltados en negrita y bastardilla, han sido vetados mediante Decreto N° 219406, 
publicado en el Boletín Oficial N° 2.593 del 27/12/06.
Acá, y por si te sirve, el GCBA dice como se habilitan estos vehículos y para estos fines: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/permisos-para-la-venta-de-alimentos-en-la-publica
Igual, lo que me llamó la atención del aviso fueron las imágenes:
y lo llamativo (para mí muy llamativo)  fue el ícono del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las imágenes de un vehículo importado que se llama Lifan.





Como los vehículos me gustan, algo conozco. Y entre lo que conozco, sé que la marca Lifan (igual que CheryGeely, Foton, DFSK, Great Wall y Brilliance (las últimas, se dice, van a llegar durante el 2017) información de http://autoblog.com.ar/2017/01/10/la-familia-macri-trajo-otra-marca-china-a-la-argentina-el-grupo-socma-anuncio-a-dfsk/) son marcas chinas que trae la familia Macri (a través de SOCMA). Entonces me puse a buscar páginas de Internet de SOCMA, grupo Macri, SIDECO y no encontré ninguna.
La cosa fue que, teniendo en cuenta que hay varias otras marcas de vehículos, me llamó la atención que JUSTO, JUSTO, JUSTO, JUSTO, lo hicieran sobre un Lifan. Entonces les pregunté si se podía hacer en otro vehículo.


Me respondieron: "Deberías venir a la fábrica con tu proyecto y ver si lo podemos realizar. Por el momento lo hacemos solamente en este camión".
Y JUSTO, JUSTO, JUSTO, JUSTO, sólo tienen el proyecto para hacerlo sobre un vehículo Lifan, que importa la familia Macri.
¡EN FIN!

lunes, 6 de febrero de 2017

Ansiedad...

Una de mis características es la ansiedad.
Sí, soy ansioso. Entre tantísimas otras cosas que soy, también me cabe el sayo de la ansiedad. No se trata de la ansiedad que canta Nat King Cole (https://www.youtube.com/watch?v=rUUpOCYhJnM), ni siquiera es una ansiedad paralizante. Peeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeero, es mi ansiedad.
En mi historia culinaria, hubo (hasta ahoa) tres hornos eléctricos:
Similar a este fue mi primer horno eléctrico. Con él hice mis primero pasos y aprendí: 1) No hay que comprarlo blanco porque la pintura se quema; 2) Las perillas de plástico se resecan y se parten.
Fue un equipo genial y me acompañó algún tiempo que no tengo registrado. Pero, después de una caída al piso (DonOlegario, mi gato en aquel tiempo, lo usó de plataforma para impulsar su salto a la bolsa del secarropas y provocó su eyección al suelo) se partieron un par de perillas y dejó de funcionar alguna de las resistencias.
Entonces, fui a Coto y compré a su sucesor, que fue como el que sigue:

Un aparato genial. Este aparato me enseñó 1) Que puede ser muy "vistoso" pero es mejor poder elegir qué calor usar para cocinar: arriba, abajo o ambos; 2) La convección, aunque parezca una estupidez, agiliza la cocción; 3) La luz interior siempre viene bien. 
Resultó ser que hace algún tiempo, vengo notando que tarda en cocinar.
Resultó ser que el domingo 05/02/2017, Raúl me dice "no prenden las velas de arriba"... ¡¡¡Y ERA CIERTO!!! Tardaba porque no encendían las velas superiores. 
Entonces, ayer domingo, me puse a buscar hornos CON TODO LO QUE APRENDÍ DE LOS DOS ANTERIORES.
Por precio y prestaciones, decidí que el mejor era este: 
Atma, con controles analógicos que permiten elegir las velas que se encienden. También tiene luz y convección.
Listo: fui y lo compré. Peeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeero, al tenerlo en mi casa, este horno eléctrico me enseñó otra cuestión: Hay que tener la posibilidad de apagarlo; y me recordó otra cuestión: la tecnología cambia: Resultó ser que, cuando tuve el primero, el selector de tiempo (según el manual) NO DEBÍA GIRARSE EN SENTIDO INVERSO A LAS AGUJAS DEL RELOJ; pero el manual del nuevo dice "PUEDE APAGARSE LLEVANDO EL SELECTOR DE TIEMPO A CERO".
Cuando lo compré tuve en cuenta varias cuestiones, menos la posibilidad de apagarlo. Y no es una cuestión mínima. El primer equipo permitía apagarlo con la perilla de selección de cocción (superior, inferior, ambas, apagar).
¡EN FIN!
De no ser tan ansioso, también hubiese tenido en cuenta el apagado. Gracias a Dios, me salió bien.

miércoles, 1 de febrero de 2017

¿Espacio público?

Resultado de imagen para espacio público



Se supone que el espacio público existe.
Según Wikipedia, espacio público: "Se llama espacio público, al espacio de propiedad pública (estatal), dominio y uso público. Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular en paz y armonía, donde el paso no puede ser restringido por criterios de propiedad privada, y excepcionalmente por reserva gubernamental. El espacio público abarca, por regla general, las vías de tránsito o circulación abiertas: calles, plazas, carreteras; así como amplias zonas de los edificios públicos, como las bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos, estaciones; o los jardines, parques y espacios naturales, cuyo suelo es de propiedad pública.".
Según mi punto de vista, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en manos del PRO desde 2007, antes en cabeza de Mauricio Macri (hoy presidente de la República) y actualmente en cabeza de Horacio Rodríguez Larreta) hace un uso abusivo del espacio público.
No puede negarse la campaña en contra de los autos. Insisten en expulsar de la Ciudad a los vehículos, mediante restricciones en el tránsito, colocación indiscriminada de parquímetros y encarecimiento de peajes y estacionamientos. Y con respecto a éstos, la verdad, no existen regulaciones de ningún tipo.
En muchas calles de la ciudad observamos:
1) Ciclovías. Además de restringir espacio de circulación y de reducir drásticamente el espacio destinado al estacionamiento, reducen la velocidad en las calles, siendo de 30 Km / H. Y quien haya circulado por la ciudad sabe que todas las calles no tienen el mismo ancho, pero la ciclovía sí. 
2) Contenedores de basura. Tenemos dos, los de basura y los de reciclables. Hay calles que tienen más de uno de basura y uno o más de uno de reciclables. En avenidas anchas como Santa Fe, los contenedores están sobre la vereda, pero en avenidas angostas (con amplias veredas) como Av. Regimiento de Patricios, los contenedores ocupan espacio de la calzada. Por supuesto que estos tachos de basura, cuando están sobre la calzada, quitan espacio de estacionamiento. Y sin importar si están en la vereda o en la calzada, hay que estacionar dejando NO MENOS DE UN METRO POR LADO entre el tacho y el auto.
3) Estaciones de Ecobici. Hoy me desayuné que están tomando parte de las calzadas para colocar estaciones de Ecobici. Utilizan, más o menos, diez metros de largo de la calzada y algo así como dos metros de ancho desde el cordón. Por mi casa, una calle tiene el carril izquierdo utilizado como ciclovía y parte del carril derecho reservado para estación de Ecobici.
4) Metrobús. Si alguna vez me leíste, ya sabrás que, para mí, el Metrobús es una grandísima mierda que sólo beneficia a los dueños de los colectivos (menos detenimientos, mayor rendimiento de los elementos rodantes, menor consumo de combustible, menor tiempo de viaje, ergo, más vueltas y mayor transporte de gente en el mismo tiempo. Para el usuario, apenas, si gana algo de tiempo al reducirse el tiempo de viaje, aunque en muchos casos se baja más lejos que antes porque las paradas están cada cuatro cuadras, cuando estaban cada dos. Pero este es mi punto de vista. Por otro lado, en las arterias donde está este servicio, no se puede estacionar, por lo tanto, todos los que viven ahí y tienen auto, si no tienen cochera, entran en disputa con todos los vecinos porque el espacio de estacionamiento SE VIO REDUCIDO. Y no voy a opinar mucho más del más inútil de todos los Metrobús: el de las autopistas.
5) Prolongación de las ochavas. Todavía no entiendo para qué, pero está lleno de sitios donde se redujo el espacio de circulación por esta prolongación.
Y varias de estas cuestiones, en una misma arteria, se superponen. Hay arterias con contenedores, ciclovía y estación de Ecobici. Hay arterias con Metrobús y tachos de basura.
Todo esto, sobre espacio público. Espacio público que se sostiene con:
1) Los impuestos que pagamos los que vivimos en CABA.
2) Los impuestos indirectos que pagan los que trabajan en CABA.
3) Los impuestos que pagamos los que vivimos y trabajamos en CABA.
4) Los impuestos que generan, entre otros, las ventas de autos.
5) Los impuestos sobre los insumos que utilizan los autos (incluido el combustible).
6) Los impuestos que gravan las actividades comerciales en CABA.
7) Los ingresos que correspondan sobre los peajes.
8) La coparticipación de impuestos nacionales que sean coparticipables.
9) Etc.
Está claro que el responsable de mantener el espacio público, por intermedio del Ministerio de ambiente y espacio público, en cabeza de Eduardo Macchiavelli, es el GCBA. Y, creo, esta tarea también incluye a la comuna que corresponda, que en mi caso, es la Comuna 4
Empecé diciendo "se supone que el espacio público existe", porque con tanto avasallamiento, siento que de público cada vez va teniendo menos.
Si tantos estorbos nos van a poner a los automovilistas, sería mucho más honesto que prohibiesen la comercialización de vehículos automotores, y todos los insumos que le correspondan. Porque, así como van las cosas, viven (aunque sea en parte) de un dinero que LES CONVIENE COBRAR, pero le generan miles de inconvenientes a aquellos que LES PAGARON PARA SOSTENER, AUNQUE SEA EN PARTE, LA CABA. Y, sin dejarlo de lado, los automovilistas que vivimos, trabajamos y tributamos en CABA somos VECINOS DE LA CIUDAD y nos merecemos usar el espacio público. Espacio público que, por cientos de acciones, se nos va cercenando y que, sin embargo, sostenemos. 

lunes, 16 de enero de 2017

Y va la segunda...

Quizá sean estas las imágenes del resumen...
Entre Él y Otro Él, los inicios (y finalización de una primera etapa) están, más o menos, contados acá: http://delnoamor.blogspot.com.ar/2015/04/y-un-dia.html
Después de haber tomado un camino diferente, Él y Otro Él, no volvieron a saber, uno del otro. Pero un 16/01/2016, andá a saber a qué hora, Él mandó un mensaje por Messenger de Facebook a Otro Él. Aquel mensaje, de tono despreocupado y casual, decía más o menos: "¡Hola!, ¿cómo estás, qué estás haciendo?"... y ahí empezaron a conversar. En algún momento de la conversación, apareció la mención, por parte de Otro Él, de estar tomando un vinito y a modo de explicación envió la primera foto, la del Bravío. Él aprovecho la oportunidad y dijo algo del tipo "¡Qué rico!, me podrías convidar...", a lo que la respuesta de Otro Él, fue: "Bueno, venite. Pero voy a tener que convidarte de este (y envió la foto del blanco Imago), porque este (refiriéndose al Bravío) ya está casi extinto", o algo muy parecido a esto.
Y, al día siguiente, 17/01/2016, volvieron a verse. Como casi siempre, Otro Él fue a buscar a Él a la Estación Retiro. Mientras esperaba que llegara el tren en el que Él viajaba, Otro Él fue interpelado por una persona absolutamente desconocida.  Aquella persona quería saber la opinión de Otro Él sobre algún tema de importancia suprema para un borrachín de estación de tren. La cosa es que, al llegar Él, ambos salieron de aquella estación.
Y desde aquel día, Él y Otro él compartieron ese vinito blanco fotografiado, y algunos otros que corrieron idéntica suerte, aunque distinto destino fotográfico.
Pero, además, vienen compartiendo hechos simples y cotidianos. Agradables y no tanto. Hechos que la vida impone a las personas.
Entre otras, empezaron a compartir un gusto de Él, que Otro Él no tenía, de hecho, decía siempre que no le gustaban las mascotas con las cuales no se puede interactuar. Así, empezaron comprando un pez beta macho, en la Feria de los Pájaros, en Pompeya.
El 21/08/2016, compraron a Fred de Siam. Fred, para todos. Creo que lo compraron como regalo de "mesario"...

El 17/09/2016, coincidiendo con un "mesario", compraron a Igor de Acá nomás (porque fue comprado en La Boca). Igor, a secas:


El 16/10/2016 compraron a Boris Pompeyo, Boris. También se debió a un regalo de "mesario"...

El 30/10/2016 compraron cuatro hembras beta, pero esta vez, porque sí, porque en la visita anterior las vieron y se quedaron prendados de ellas.


Y por último, el 26/11/2016 compraron a Mos, un axolote.

Además, y casi "de a poco", en este tiempo que llega a su primer año, Él y Otro Él van integrándose a los entornos y espacios del otro. Así, en las familias de cada uno, algunas celebraciones y eventos encuentran a un integrante más, que por repetición y por esto mismo, conocimiento y generación de afecto, deja de ser un nuevo integrante para ser un OTRO integrante. 
¡EN FIN!
¡¡¡MUY FELIZ PRIMER ANIVERSARIO!!!
Por este y muchos otros aniversarios y porque todos sean
"Un domingo lluvioso"
https://www.youtube.com/watch?v=DUeIUfWjlaw





martes, 3 de enero de 2017

¡Bienvenido, 2017!

Y bueno... acabamos de empezar este 2017
(me olvidé de publicarlo el 01/01, ¡en fin!)
¡¡¡MUY FELIZ 2017!!!
Deseo que tod@s seamos inmensamente felices y que logremos todo aquello que deseamos.

viernes, 30 de diciembre de 2016

Empieza a irse este 2016...

¡Adiós, 2016!

Y me acordé de la canción Un año más (acá en una versión nueva, aunque Mecano la hacía sonar así), que resulta interesante para leer su letra.
Y  a este año que ahora empezó a acabarse, se le ocurrió empezar un viernes:

Ahora bien, al 2016 se le había ocurrido, de paso, ser bisiesto, con todo lo que ello significa. ¡Bah!, en realidad, está el mito popular de los bisiestos que, claramente, no es más que un mito.
Bueno, para mí es un mito.
Aunque en lo particular no puedo decir que haya sido un mal año, hay factores globales que no me dejan decir lo mismo. Pero esto es una valoración personal.
Este 2016 que ya nos deja, trajo trescientos sesenta y seis días, como todos los años bisiestos. A lo largo de aquéllos, hay una cronología que me pertenece sólo a mí, aunque por tramos la tenga compartida. Lo cierto es que empecé el año, diecisiete días después de su inicio formal, retomando una relación inconclusa que conté, brevemente, aquí.
Después empezó el año laboral que me involucró en nuevos temas que nunca había tocado, y que tuve que aprender para explicar.
Gracias a Dios, mi hijazo y sus cuestiones, todas en orden.
¡En fin! como todo lo que comienza, algún día termina. Y este 2016 no es la excepción.
¡Chau, 2016!, era momento que te terminaras.
Espero que tod@s tengamos un
¡¡¡MUY BUEN FIN DE 2016!!!


martes, 13 de diciembre de 2016

Una ciudad muy manoseada...

Desde agosto de 2009, vivo a setecientos metros (según Google Maps) de la entrada del estadio de Boca Juniors. A consecuencia de esto, padezco lo que, según yo creo, son excesos. Y que siéndolo, pocos lo sienten como tal. Diría que "casi" nadie. O para tod@s está naturalizado.
Los días de partidos en Boca, el equipo llega en un micro escoltado por la policía. Por MUCHA POLICÍA. Por lo general, vienen por Av. Brown (de norte a sur) y doblan a la derecha por Aristóbulo del Valle. Las particularidades sin importancia de la maniobra son: 1) Doblan a una velocidad impresionante; 2) doblan en contramano y siguen así por cuatro cuadras. Yo me pregunto, ¿por qué no se trasladan en helicóptero? Realmente, si tanto temen a sus fanáticos, si tan importantes son los jugadores de su plantel, que viajen en helicóptero y que no nos pongan en riesgo a todos.
Pero hay algunas cositas más:
Cada vez que hay eventos en Boca, por mi casa (recordemos que, según Google Maps, hay setecientos metros entre mi casa y una de las entradas al estadio) aparece una legión de "trapitos". Esta gente hace que los que llegan en auto provoquen un tremendo caos, estacionando según le conviene al "trapito". Eso, en muchos casos, significa:
1) Estacionamiento a 45 o 90 grados (permite acomodar mayor cantidad de vehículos), haciendo casi imposible la circulación, dado el poco espacio que dejan disponible.
2) Estacionamiento sobre las veredas, lo que perjudica a los transeúntes que, además de luchar con los altibajos de las veredas, debe esquivar autos mal estacionados.
3) Griterío de algarabía, enojo, discusiones.
4) Incremento de la basura y orinales a cielo abierto.
5) Aumento de la circulación de gente, entre ella, aquella que podría dedicarse a comercializar falopa, directamente o por intermedio de algunos trapitos. Y no me vengan con boludeces, que el que mira, SEGURAMENTE algo notará.
6) Peleas entre "trapitos".
Algunas de estas cuestiones las veo en Liniers (donde trabajo de lunes a viernes) teniendo cerca el estadio de Vélez Sarsfield. Y poco de esto lo vi cuando vivía en Florida, cerca del estadio de Platense.
Pero hay algunas cositas más:
El día anterior, empieza a circular la gente que se ocupa de organizar la colocación de parrillas (llamativamente "similares") para la venta de choripanes, hamburguesas, gaseosas y algo más, incluyendo los gazebos para que nadie se insole. Porque si uno mira con atención, siempre hay algo más. Lo mismo ocurre con la venta de recuerdos del tipo de las banderas, gorras, bufandas y "demases". Porque si uno mira con atención, siempre hay algo más. Yo quisiera saber: ¿y salubridad dónde está?; ¿por qué la gente tiene que bancarse que le ahumen la casa porque le instalaron una parrilla en la puerta?, ¿quién es el que otorga los permisos para dichas instalaciones? Si un bar pone una mesa en la vereda, el GCBA le cobra un impuesto. ¿Y a éstos? Si el argumento va a ser "se están ganando el mango", por favor, no me tomen de idiota, tanta organización le pertenece a "alguna organización", o sea, los mangos se los están llevando otros. A pesar de tantas contravenciones, NADIE VE NADA. Y más de un asistente a los eventos, tiene poder de decisión sobre todos o algunos de estos temas, sin embargo NO VE NADA DE NADA.
Pero hay algunas cositas más:
Los días de eventos, se llena de colectivos escolares y/o colectivos (que todos vemos pasar por todas partes, con gente colgando afuera, con las banderas flameando sin control Y MUCHAS VECES, ESCOLTADOS POR LA POLICÍA QUE CORTA EL TRÁNSITO PARA QUE PASEN) que portan gente que va al espectáculo que sea. Cuando bajan de los vehículos, ya bajan (algunos) "adobados", lo que significa que, alguna gente, ya está alcoholizada y/o drogada. Y no es necesario aclarar que el alcohol lo tienen en los vehículos en los que viajan. Si alguien quiere ver, basta con mirar que bajan las conservadoras con el alcohol adentro. La ley 3361/09, en su artículo 104, dice:
"Artículo 104 - Suministrar o guardar bebidas alcohólicas. Quien con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, guarda bebidas alcohólicas en dependencias del lugar en el que se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de un mil ($ 1.000) a cinco mil ($ 5.000) pesos. Quien vende o suministra bebidas alcohólicas en el lugar donde se desarrolla un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, o en un perímetro de quinientos (500) metros alrededor de donde se desarrolla en evento, en el período comprendido entre las cuatro (4) horas previas a la iniciación y una hora posterior a su finalización es sancionado con multa de un mil ($ 1.000) a cinco mil ($ 5.000) pesos y clausura e inhabilitación. El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que guarda, suministra o permite la guarda o suministro de bebidas alcohólicas en dependencias del lugar donde se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de cinco mil ($ 5.000) a veinticinco mil ($ 25.000) pesos o arresto de cinco (5) a quince (15) días. Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento."
Claro que esto sólo es aplicable a los vecinos, ya que nadie (nadie es: Policía Federal, Policía Metropolitana, Gendarmería, Prefetura o cualquier otra fuerza de seguridad; nadie incluye a la Fiscalía de CABA y a la Defensoría del Pueblo de la CABA, como para verificar los hechos) controla que se aplique para los asistentes. Si voy a algún negocio a comprar alguna bebida alcohólica, quien sea que atienda me dice que no me puede vender ese producto; pero si van los señores que bajan de los micros, le venden hasta el alma, y si es necesario, se lo entregan a cambio de nada. Y para colmo, si la Policía, Gendarmería, Prefectura, o quien carajos sea me ve con una botella de alcohol en el período de veda, al negocio lo clausuran y a mí me arrebatan la compra. Peeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeero, si lo hacen los muchachos aludidos más arriba, no pasa nada. De hecho, es como si aquella gente fuera transparente.
No es necesario ser muy mirón. Basta con salir a dar una vuelta para ver todo esto que describo. De hecho, así es como lo vi yo: saliendo a mirar. La verdad es que es maravilloso ver la convivencia pacífica entre la Federal, la Metropolitana, la Gendarmería, la Prefectura y los señores llegados, más o menos adobados, en distintos vehículos. La ceguera para ver lo que ocurre con los trapitos delante de SUS VISTAS, impresiona ya que tiene afectada a más de una fuerza. Debe ser un mal que afecta fuertemente durante los eventos en Boca.
Y esto (que sólo es "alguito") ocurre en los alrededores de Boca.

NOMBRE DEL ESTADIO
CLUB
Estadio Alberto J. Armando
Boca Juniors
Estadio Alfredo Ramos
Club Comunicaciones
Estadio Arquitecto Ricardo Etcheverri
Club Ferro Carril Oeste
Estadio Beto Larrosa
Sacachispas
Estadio Claudio Tapia
Barracas Central
Estadio de Excursionistas
Excursionistas
Estadio Diego Armando Maradona
Argentinos Juniors
Estadio Don León Kolbovsky
Atlanta
Estadio Enrique Sexto
General Lamadrid
Estadio Guillermo Laza
Dep. Riestra
Estadio Islas Malvinas
All Boys
Estadio José Amalfitani
Velez
Estadio Juan Pasquele
Club Defensores de Belgrano
Estadio Monumental Antonio Vespucio Liberti
River Plate
Estadio Nueva España
Dep. Español
Estadio Pedro Bidegain
San Lorenzo
Estadio República de Mataderos
Nueva Chicago
Estadio Tomás Adolfo Ducó
Huracan

así que, por lo menos, me permito multiplicar todo aquello que veo alrededor de Boca, por dieciocho. Y casi como "efecto colateral", tenemos los inconvenientes por las hinchadas que atraviesan la CABA, ya sea de paso o por ir y volver de allí.
Para los que les gusta el fútbol, "casi" todo es justificable. Eso, quizá, pueda resultar lógico porque, por lo general, uno se queja por lo que no le gusta; de lo contrario, es casi un chiste. Ocurre que si alguien no hace algo, nada cambiará y siempre seguiremos chapoteando la misma mierda. Que no es nueva y que cada vez se pone peor.
Son muchos los intereses creados alrededor del fútbol y mientras los clubes y los polític@s asociados (directa o indirectamente) sigan utilizando la fuerza de los barra brava, nada va a cambiar. Y lo que es peor, se va a poner peor.
Por los barra brava, no van los visitantes a las canchas. Y, sin embargo, esto no solucionó nada porque los barra brava del equipo local siguen yendo y provocando destrozos de todo tipo y por diversas causas. Y creo que ninguna de esas causas benefician al club. Ni están pensadas para el club.
¡En fin!
Continuaré...

martes, 29 de noviembre de 2016

De puro chusma...

Algunas veces, miro por mis ventanas.
Pero ojo, no uso largavista, sino que sólo miro. Porque si hay algo que soy, es MIRÓN. Claro, soy muchas otras cosas, pero ser mirón, es parte de mí mismo. Y tanto lo es, que ya lo conté hace tiempo en http://delnoamor.blogspot.com.ar/2012/08/mirando-mirando.html
Pero, volviendo, sólo se trata de ser mirón.
Y siempre me pregunto: ¿qué ocurrirá detrás de cada una de esas pequeñas luces?, ¿cuántas felicidades e infelicidades habrá?, ¿cuántas fidelidades, infidelidades?, ¿cuántos amores, desamores, ilusiones y decepciones estarán ocurriendo? 
No importa.
Nada importa.
La vida es eso: cada uno con sus propios momentos. 
Y ahí, cerca, el Puente Nicolás Avellaneda que te expulsa desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hacia la Isla Martín García, Dock Sud ("el Doque") y más allá Avellaneda... Y viceversa.
Y no puedo dejar de imaginar las felicidades que están deseando terminar rápidamente ese trayecto para compartirlo con vaya Dios a saber quién... O las infelicidades que esperan llegar y recibir un abrazo, caricia o mirada contenedora... 
¡Cuántas  esperanzas y / o desesperanzas en tránsito!
¡Cuánta ansiedad por compartir eso que que desborda de alegría o asfixia de desánimo!
Y todo sobre un camino sobre un Riachuelo.
Y todo, desde un sitio a otro, pero dentro de...
¡¿De quiénes?! 
¡Cuántas historias!
Sí, ahí, detrás de luces, paredes, ventanas...
Sobre puentes que llevan y traen...
¡Cuántas historias!

jueves, 24 de noviembre de 2016

De celulares y comunicaciones...

En la vida que llevo vivida, hay cosas que no existían. La TV color fue una novedad de finales de los 70, al menos en nuestro país. 
Del mismo modo, la telefonía no era lo que hoy es.
El Súper Agente 86 (https://es.wikipedia.org/wiki/Superagente_86_(serie_de_televisi%C3%B3n)) se encargó de anticipar el teléfono celular. Acá algunos capítulos: https://www.youtube.com/watch?v=A2IQb1P4CYo&list=PLFCD6D99644659369
 Para ellos se llamaba "zapatófono".
La realidad terminaría siendo algo distinta. No mucho, pero algo.
En lo personal, el primer teléfono celular que tuve fue un Motorola Micro Tac 650. Era la época en que no existían los chip SIM (https://es.wikipedia.org/wiki/Tarjeta_SIM) y todo estaba y era en el fono. No había juegos, ni mensajes de texto, ni nada. Sólo par hablar. Sí, pura y exclusivamente HABLAR. La pantalla era más que poca y, apenas, se veían los números. Éramos felices y HABLÁBAMOS POR FONO, cosa para lo que habían sido creados.
Aquel teléfono tuvo línea de Movicom, que después se convertiría en Movistar (cuando fue comprada la empresa Telefónica de Argentina). Era "prepago", lo que más llanamente llamamos "con tarjeta". Lo tuve hasta ya bastante entrado el 2005.
Así era mi celular:

Para el 2005, decido cambiar mi viejo fono, por otro que tuviera SIM, ya que éste permitía el envío y recepción de SMS (https://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_de_mensajes_cortos)  y de MMS (https://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_de_mensajer%C3%ADa_multimedia). La revolución llegó de la mano del chip SIM. Así que me compré un Alcatel One Touch 355, igual al de acá abajo, pero esta vez lo compré con abono. 
Este fono se conectaba a Internet y usaban la conexión WAP.
 Para aquel momento, yo tenía dos fonos: el Motorola Micro Tac 650 y el Alcatel OT 355. Ocurrió que el cambio de tecnología (la aparición del SIM), hizo que los viejos teléfonos ya no sirvieran.
Movistar me reemplaza el Micro Tac, por este Samsung SGH X156. 
El cambio no me generó erogación alguna y, la verdad, el aparato era un caño.
Después de un tiempo lo liberé y se lo presté a la hermana de una amiga. Cuando me lo devolvió, se lo presté a un amigo.
Este fono fue el más paseado y un cañazo.
Mientras tanto...
Mi hijo tenía un Motorola C115
y para algún momento de algún año, le regalé un Alcatel One Touch 159. Un muy buen aparato, que cuando mi hijazo dejó de usarlo, me lo pasó y lo presté. Funcionó hasta que se hizo percha.


Aparece el Motorola V3, black. Y fue una REVOLUCIÓN. Yo sabía que mi hijazo lo quería, pero no veía que pudiera comprárselo. Además me parecía que lo iba a exponer con semejante equipo.
La mañana del 23/12, me desperté sobresaltado pensando: "y si me muero, no se lo regalé" Entonces... Se lo compré.
La cara de mi hijazo al abrir el paquete y verlo, FUE GENIAL.


Para algún otro momento de la vida, le regalé este Nokia 5200, que para la época, era GENIAL. Se lo regalé antes de Navidad. Y el V3, me llegó de herencia. Un par de días después de habérselo regalado, en la entrada de Unicenter Shopping, se lo robaron. En total, creo que lo tuvo sólo dos días...

y a causa de ese robo, se lo reemplacé por este Sony Ericsson Z550C. Otro aparatazo, genial. Y lo usó un montón de tiempo, pero...


Era necesario cambiarlo, entonces le regalé este LG PK 570, que fue el último equipo que le regalé De ahí en más, él mismo se ocupó de los cambios.



Por mi parte, con el V3 encima y después de haber estado internado quince días en el 2011 (¿qué tendrá que la internación con el fono? NADA, pero así fue como fue), decidí que me iba a comprar un nuevo fono. El 3G prometía más de lo que entregó, pero con mi V3 no tenía acceso. Entonces, para mi cumple, me regalé este Samsung Galaxy Mini. Este equipo anduvo conmigo hasta que resultó limitante.

Y cuando decidí que era momento de saltar, no me convencían los precios. Los equipos que "valían la pena" costaban algo que no estaba dispuesto a pagar.
Quizá la resignación o la buena oportunidad, me hizo conocer este Huawei P8 lite. Me pareció que el equipo justificaba, en parte, su costo. Y lo compré.
¡En fin!
La tecnología, tarde o temprano, nos empuja a hacer algo que no teníamos planeado hacer, aún cuando sabemos que todo lo que compremos, ya está obsoleto.
O quizá no sea la tecnología, quizá sea...